Mucho se ha hablado de esta nueva ley desde su promulgación el pasado mes de enero; lo cierto es que beneficiará a más de un millón de pequeñas y medianas empresas que hacen vida en Chile. Además de los 4 millones de personas que laboran en ellas.

Esta ley, busca romper con el esquema establecido en donde las empresas de menor tamaño recibían el pago por sus servicios o productos hasta 120 días después de establecida la relación comercial. Así, muchas de ellas se encontraban en una situación de vulnerabilidad promoviendo de este modo su desaparición del sistema económico.

La tardanza en los pagos planteó ser también un impedimento para el surgimiento de nuevas pymes. Ambas ideas sentaron las bases en el sistema legislativo para que en su seno se diera la discusión que correspondería con la “ley de pago oportuno” y que luego pasaría a llamarse “ley de pago a 30 días” como resultado de la exigencia de las pymes a reducir de 60 días -propuesta inicial- a 30.

De acuerdo con Piñera, “Va a haber un plazo de transición, en artículos transitorios para movernos, 60, 45, para llegar a los 30 días, que es lo definitivo y lo permanente. Y ese plazo va a ser lo más breve que las circunstancias lo permitan”.

En este sentido, la ley establece dentro de sus condiciones:

  • Su vigencia se dará luego de 4 meses de ser promulgada y publicada en Diario Oficial. A partir de esta fecha y por dos años contados de forma corrida, el período de pago ha de ser de 60 días.
  • Luego de transcurridos los dos años el pago deberá realizarse en 30 días.
  • Ahora bien; en el caso del sector público, la ley se aplicará una vez transcurridos 29 meses de su publicación; a su vez, el plazo de pago es de 30 días corridos sujetos a extensión. Las partes pueden establecer hasta 60 días para realizar el pago en situaciones de licitación o contratos.
  • De acuerdo con la Ley, las partes pueden acordar un plazo excepcional de pago pero esto solo en circunstancias en donde lo amerite, y dejando constancia de ello en un acuerdo por escrito que deberá ser inscrito en un registro en el Ministerio de Economía.
  • La guía de despacho electrónica será obligatoria tras un año de publicada la ley.
  • Comisión moratoria: además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
  • El incumplimiento de los plazos dispuestos en la ley se considerará una práctica de competencia desleal.

La ley de pago a 30 días pretende proteger y promover la creación de pequeñas empresas, a la vez que plantea contribuir con un sistema de competencia más honesto, donde los riesgos -endeudamiento, falta de liquidez, desinversión y otros-  asociados a estas organizaciones se vean reducidos sustancialmente.