En palabras simples

  • Tu código de REFERIDO es TUU”RUT”, ejemplo: “TUU767955618
  • Tu REFERIDO podrá usar el código al momento de realizar la compra, obteniendo un 10% de descuento en el total neto de los productos.
  • Cada vez que alguien realice una compra con tu código, obtendrás un premio de $30.000
  • Mensualmente existe un tope de 10 contactos referidos.
  1. OBJETIVO

Por el presente instrumento, HAULMER otorga al REFERIDOR el derecho para recomendar los productos y servicios disponibles en www.tuu.cl

2. DEFINICIONES

REFERIDOR: Corresponde a quien recomienda el servicio.

REFERIDO: Quién realiza una compra como resultado de una Recomendación.

3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Serán obligaciones del REFERIDOR:

a) Conocer las necesidades del REFERIDO para las cuales identifica se ajustan los productos comercializados en www.tuu.cl

b) Conocer los términos y condiciones de los productos y servicios HAULMER, así como los términos y condiciones del programa.

Serán obligaciones de HAULMER:

a) Cumplir con la normativa vigente sobre cada uno de los productos y servicios ofrecidos.

b) Entregar los servicios y productos acorde a las condiciones ofrecidas comercialmente.

c) Realizar el abono al referidor antes de los 5 primeros días hábiles del mes posterior a realizadas las compras por el referido.

d) Disponibilizar al REFERIDOR documentación técnica, comercial que le permitan generar un mayor número de referencias, en caso de que este lo requiera.

4. CONDICIONES COMERCIALES

El REFERIDOR deberá cumplir con las condiciones comerciales que se presentan a continuación:

a) Solo se generará el abono de $30.000 por hasta un máximo de 10 referidos por mes calendario; ejemplo: Podrá referir a un máximo de 10 referidos durante Noviembre. Por lo que cualquier compra adicional dentro del mes no repercutirá generará premio para el referidor.

b) No se aceptará ningún REFERIDO ingresado posterior, ya sea en días o incluso minutos, a una venta registrada en nuestro sistema.

c) Cualquier condición especial que se presente en la comercialización para un prospecto específico, esto es, precios, condiciones de pago u otros no estipulados en este contrato, serán motivo de un acuerdo previo y puntual por escrito entre las PARTES.

5. TÉRMINO ANTICIPADO.

Las PARTES están de acuerdo en que este Contrato terminará anticipadamente y sin derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Si se declara la quiebra de una de las PARTES, o si una de ellas cayere en cesación de pagos o notoria insolvencia.

b) Variación sustancial, a criterio exclusivo de HAULMER, de las condiciones que se tuvieron en vista y en consecuencia originaron y motivaron este Contrato.

c) Si una de las PARTES es disuelta y/o entra en proceso de liquidación.

d) Si una de las PARTES transfiere a un tercero la totalidad o más de las tres cuartas partes de sus bienes necesarios para el desarrollo de su giro.

e) Variación sustancial, de las condiciones del servicio, que originaron y motivaron este Contrato.

6. EXCLUSIVIDAD

HAULMER no concede por el presente contrato ninguna exclusividad territorial al REFERIDOR, por lo que podrá designar a otros colaboradores en el mismo ámbito territorial.

7. CONFIDENCIALIDAD

Cada una de las PARTES se obliga a resguardar toda Información Confidencial revelada por la otra, y a no utilizar tal Información Confidencial para efecto alguno distinto al indicado en la primera cláusula de este acuerdo, así como a no revelar tal Información Confidencial a ningún tercero. Las PARTES establecen que para los efectos de este contrato se entenderá por "Información Confidencial" lo siguiente:

a) Cualquier información técnica, operacional o relativa a la actividad comercial de la parte que la da a conocer, ya sea que se entregue en forma visual, oral, escrita, electrónica o legible por medio de máquina y todas las copias de la misma.

b) La información y registros que forman parte de las bases de datos de propiedad de cada parte, cualquiera sea su naturaleza, soporte o formato y que éstas requieran compartir como parte del proyecto a que se refiere la cláusula primera.

c) Toda documentación, informes, presentaciones, cualquiera sea su forma o expresión, tangible o intangible, que forme parte del proyecto a que se refiere la cláusula primera y que sea presentada por una de las PARTES a la otra con motivo del mismo.

d) El modelo de negocio que haya desarrollado HAULMER para los servicios ofrecidos, entendido como él o los mecanismos para otorgar viabilidad comercial al proyecto y crear utilidad a sus REFERIDOS o destinatarios; y

e) El “know how” presentado y desarrollado por HAULMER, esto es, los conocimientos prácticos, profesionales, técnicas o criterios que han sido utilizados en la elaboración y presentación de cada uno de los servicios ofrecidos por HAULMER.

Ninguna de las PARTES podrá utilizar la información recibida de la otra, para los efectos de elaborar proyectos propios, bases de licitación, términos de referencia, o cualquier otro documento, sin contar con la autorización expresa de la parte titular de la información o propiedad intelectual de los productos, contenidos y obras que se utilicen para ello.

Las PARTES elevan las obligaciones que da cuenta esta cláusula a la calidad de esenciales y sus estipulaciones tendrán vigencia indefinida, constituyéndose en obligatorias para las PARTES incluso luego que, por cualquier causa, terminare el presente acuerdo.

8. CESIÓN DE DERECHOS

El REFERIDOR no podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de HAULMER.

9. CESIÓN DE PRODUCTOS

Si el REFERIDOR requiere equipos de muestra para promoción, deberá pagar por el valor total del equipo, precios estipulados en nuestros sitios web. O considerando que el REFERIDOR ya es cliente de TUU, podrá usar su equipo como promoción ya que es 100% de su propiedad.

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