Términos y condiciones Somos TUU
En palabras simples
- Completa los datos del formulario ingresando tu información y la de tu amigo o amiga para que podamos enviarle una invitación.
- Nos pondremos en contacto con tu amigo o amiga para resolver sus dudas y entregarle toda la información que requiera con el fin de que adquiera nuestros productos.
- Cada vez que tus amigos compren nuestros productos, ganarás $10.000.
- OBJETIVO
Por el presente instrumento, HAULMER otorga al REFERIDOR el derecho para recomendar los productos y servicios disponibles en www.tuu.cl
2. DEFINICIONES
REFERIDOR: Corresponde a quien recomienda el servicio.
REFERIDO: Quién realiza una compra como resultado de una Recomendación.
3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Serán obligaciones del REFERIDOR:
a) Conocer las necesidades del REFERIDO para las cuales identifica se ajustan los productos comercializados en www.tuu.cl
b) Conocer los términos y condiciones de los productos y servicios HAULMER, así como los términos y condiciones del programa.
Serán obligaciones de HAULMER:
a) Cumplir con la normativa vigente sobre cada uno de los productos y servicios ofrecidos.
b) Entregar los servicios y productos acorde a las condiciones ofrecidas comercialmente.
c) Asistir al REFERIDOR técnica y comercialmente en la presentación de los productos y servicios.
d) Disponibilizar al REFERIDOR documentación técnica, comercial y otras herramientas que le permitan generar un mayor número de referencias, en caso de que este lo requiera.
4. SOBRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
HAULMER podrá unilateralmente modificar los porcentajes de las comisiones correspondientes al REFERIDOR, estas serán informadas a través del sitio web o correo electrónico y estarán disponibles en el Anexo 1 del presente contrato.
5. CONDICIONES COMERCIALES
El REFERIDOR deberá cumplir con las condiciones comerciales que se presentan a continuación:
a) Registrarse y completar todos los datos solicitados en el sitio web https://www.tuu.cl/somos-tuu/
b) Completar y enviar la información solicitada asociada al REFERIDO.
c) Solo se aceptará un ticket o venta por REFERIDO. Por lo que cualquier compra o contratación que haga el REFERIDO posterior al ticket inicial, no será considerada para el pago.
d) La comisión corresponderá a lo detallado en el Anexo 1 del presente contrato.
e) Si existiera más de un REFERIDOR por REFERIDO, se asignará la comisión a quien primero haya realizado la referencia.
f) El REFERIDOR no podrá ser REFERIDOR y REFERIDO a la vez.
g) No se aceptará ningún REFERIDO ingresado posterior, ya sea en días o incluso minutos, a una venta registrada en nuestro sistema.
h) Cualquier condición especial que se presente en la comercialización para un prospecto específico, esto es, precios, condiciones de pago u otros no estipulados en este contrato, serán motivo de un acuerdo previo y puntual por escrito entre las PARTES.
6. PAGO
El pago de la comisión se realizará dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la confirmación de la venta en nuestros sistema, y la fecha de referencia a la venta será la de cuando se registre el pago en nuestros sistemas y no la fecha de ingreso del REFERIDO.
7. TÉRMINO ANTICIPADO.
Las PARTES están de acuerdo en que este Contrato terminará anticipadamente y sin derecho a indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Si se declara la quiebra de una de las PARTES, o si una de ellas cayere en cesación de pagos o notoria insolvencia.
b) Variación sustancial, a criterio exclusivo de HAULMER, de las condiciones que se tuvieron en vista y en consecuencia originaron y motivaron este Contrato.
c) Si una de las PARTES es disuelta y/o entra en proceso de liquidación.
d) Si una de las PARTES transfiere a un tercero la totalidad o más de las tres cuartas partes de sus bienes necesarios para el desarrollo de su giro.
e) Variación sustancial, de las condiciones del servicio, que originaron y motivaron este Contrato.
8. EXCLUSIVIDAD
HAULMER no concede por el presente contrato ninguna exclusividad territorial al REFERIDOR, por lo que podrá designar a otros colaboradores en el mismo ámbito territorial.
9. CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las PARTES se obliga a resguardar toda Información Confidencial revelada por la otra, y a no utilizar tal Información Confidencial para efecto alguno distinto al indicado en la primera cláusula de este acuerdo, así como a no revelar tal Información Confidencial a ningún tercero. Las PARTES establecen que para los efectos de este contrato se entenderá por "Información Confidencial" lo siguiente:
a) Cualquier información técnica, operacional o relativa a la actividad comercial de la parte que la da a conocer, ya sea que se entregue en forma visual, oral, escrita, electrónica o legible por medio de máquina y todas las copias de la misma.
b) La información y registros que forman parte de las bases de datos de propiedad de cada parte, cualquiera sea su naturaleza, soporte o formato y que éstas requieran compartir como parte del proyecto a que se refiere la cláusula primera.
c) Toda documentación, informes, presentaciones, cualquiera sea su forma o expresión, tangible o intangible, que forme parte del proyecto a que se refiere la cláusula primera y que sea presentada por una de las PARTES a la otra con motivo del mismo.
d) El modelo de negocio que haya desarrollado HAULMER para los servicios ofrecidos, entendido como él o los mecanismos para otorgar viabilidad comercial al proyecto y crear utilidad a sus REFERIDOS o destinatarios; y
e) El “know how” presentado y desarrollado por HAULMER, esto es, los conocimientos prácticos, profesionales, técnicas o criterios que han sido utilizados en la elaboración y presentación de cada uno de los servicios ofrecidos por HAULMER.
Ninguna de las PARTES podrá utilizar la información recibida de la otra, para los efectos de elaborar proyectos propios, bases de licitación, términos de referencia, o cualquier otro documento, sin contar con la autorización expresa de la parte titular de la información o propiedad intelectual de los productos, contenidos y obras que se utilicen para ello.
Las PARTES elevan las obligaciones que da cuenta esta cláusula a la calidad de esenciales y sus estipulaciones tendrán vigencia indefinida, constituyéndose en obligatorias para las PARTES incluso luego que, por cualquier causa, terminare el presente acuerdo.
10. CESIÓN DE DERECHOS
El REFERIDOR no podrá ceder a terceros sus derechos y obligaciones derivados de este contrato sin el previo consentimiento escrito de HAULMER.otio
11. CESIÓN DE PRODUCTOS
Si el REFERIDOR requiere equipos de muestra para promoción, deberá pagar por el valor total del equipo, precios estipulados en nuestros sitios web.
ANEXO 1
HAULMER se compromete a pagar $10.000 al REFERIDOR por cada REFERIDO que realice compra en el sitio web www.tuu.cl de a lo menos una máquina POS para procesamiento de pagos con tarjetas. El pago de dicho monto se realizará dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la confirmación de la venta en nuestros sistema, y la fecha de referencia a la venta será la de cuando se registre el pago en nuestros sistemas y no la fecha de ingreso del REFERIDO.