La boleta electrónica es obligatoria desde el 1 de enero para facturadores electrónicos, quienes representan el 49% de los emisores de documentos del país.

El 51% restante deberá hacerlo en el siguiente plazo, establecido para el 1 de marzo, indicado para quienes no emitían documentos tributarios.

Las mismas fechas aplican para incluir en las boletas el desglose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), una de las grandes modificaciones que trae la Ley de modernización tributaria y que afectan principalmente a micro y pequeñas empresas.

Según el SII, 189.367 usuarios ya se encuentran inscritos y habilitados para emitir boletas de ventas y servicios electrónicas, es decir preparados para cumplir con la normativa.

Cada contribuyente tiene la libertad de elegir si utilizará el sistema gratuito del SII o una solución de mercado como SimpleBoleta, que permite emitir documentos de forma ilimitada incluso de manera offline. Sumado a Openfactura como la plataforma más completa para administración y emisión de documentos electrónicos.

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