Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los “Términos”) regulan de forma vinculante el acceso, registro, navegación, enrolamiento, contratación, uso y término de las soluciones tecnológicas, licencias de software, Espacio de Trabajo accesible a través de espacio.haulmer.com  procesamiento transaccional de pagos y arriendo de hardware integrados bajo la marca comercial TUU (en adelante, la “Plataforma TUU”).

Este instrumento rige las relaciones, derechos y obligaciones concurrentes entre las siguientes entidades operadoras y copropietarias del ecosistema:

  1. HAULMER SERVICES SpA, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario N.° 76.650.152-4, debidamente representada por don Chan Chun Feng Díaz, cédula nacional de identidad N° 16.080.536-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Arturo Prat N.° 545, Oficina 02, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule (en adelante, “Haulmer Services”, en su calidad de propietaria de la infraestructura de software base, desarrolladora de las verticales analíticas SaaS y proveedora del hardware físico; y
  2. HAULMER CHILE SpA (o la entidad legal que válidamente la suceda o reemplace en su giro, como Haulmer Payments S.A.), sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario N.° 76.795.561-8, debidamente representada por don Chan Chun Feng Díaz, cédula nacional de identidad N° 16.080.536-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Arturo Prat N.° 545, Oficina 02, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule (en adelante, “Haulmer Chile”), en su calidad de Proveedor de Servicios de Pago (PSP) y operadora del switch de procesamiento transaccional (denominadas en adelante e indistintamente de forma conjunta como el “Grupo Haulmer”).

Asimismo, las estipulaciones de estos Términos vinculan directamente a la persona natural o jurídica que complete de manera exitosa el flujo de registro, validación de identidad y aceptación electrónica dentro de las interfaces de la aplicación o sitio web oficial (en adelante, el “Titular” o el "Cliente", y en conjunto con Grupo Haulmer, referidos como las “Partes”).

La aceptación digital de este instrumento importará la adhesión vinculante del Cliente a las reglas de uso de la infraestructura base de la Plataforma TUU, así como al marco regulatorio general de las herramientas y servicios que componen el ecosistema TUU. El Cliente reconoce que la activación operativa, la contratación definitiva de determinados productos de financiamiento o liquidez de terceros (como TUU Adelanto), y la habilitación de funcionalidades avanzadas como Abono Flexible o aquellas que requieran interconexión de cuentas (como el Abono al Instante), podrán quedar sujetas a flujos adicionales de certificación, enrolamientos específicos, políticas de datos independientes o a la firma de sus respectivos contratos particulares al momento de su utilización efectiva.

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES, OBJETO Y UNIFICACIÓN DEL ECOSISTEMA.

1. Aspectos Generales, Propiedad y Objeto. 

1.1. Los presentes Términos regulan los derechos, obligaciones, accesos, registro y navegación aplicables a los Titulares que interactúen con la infraestructura tecnológica unificada de inicio, el panel de administración global, el dashboard centralizado de visualización y el soporte de credenciales de la Plataforma TUU, así como la posterior habilitación, activación, uso y contratación de los diversos módulos de software, hardware y procesamiento transaccional que componen de forma integrada la suite de servicios bajo la marca TUU.

1.2. Las Partes declaran estar en conocimiento y reconocen que la propiedad, desarrollo técnico, mantenimiento y explotación comercial exclusiva de la infraestructura de software de la Plataforma TUU y de las verticales de software comercial corresponden de forma única a la sociedad Haulmer Services SpA, mientras que la operación, soporte y responsabilidad legal sobre el switch de procesamiento transaccional corresponden a la sociedad Haulmer Chile SpA o su continuadora legal.

1.3. Se deja expresa, explícita y literal constancia entre las Partes que la titularidad y la consiguiente responsabilidad de las sociedades que conforman el Grupo Haulmer se circunscriben única y estrictamente al ámbito técnico y legal de los servicios que efectivamente provea cada una de ellas de conformidad con los capítulos especiales de este instrumento. En consecuencia, la responsabilidad de Haulmer Services SpA no se extiende, bajo ningún concepto o interpretación jurídica, a los servicios específicos de carácter financiero regulado o de subadquirencia que ejecuta Haulmer Chile SpA, ni a las soluciones de provisión de fondos de otras filiales del holding (como Haulmer Prepago S.A. respecto de la cuenta AndCo.), debiendo responder cada sociedad de forma independiente por su respectiva operación.

1.4. Al registrarse en la Plataforma por medio de cualquiera de las opciones de acceso expuestas, o mediante el uso y navegación concluyente en sus interfaces, el Titular acepta cumplir, acatar y someterse de forma incondicional a estos Términos, los que constituyen un acuerdo jurídicamente vinculante entre el Titular y el Grupo Haulmer. Cualquier persona que no acepte la totalidad de las estipulaciones obligativas contenidas en el presente instrumento deberá abstenerse de forma inmediata de utilizar, registrarse, navegar o transaccionar dentro de la Plataforma.

2. Unificación del Ecosistema y Estructura de Capítulos Especiales.

 2.1. Las funcionalidades unificadas disponibles para el Cliente dentro del ecosistema de la marca TUU consideran a la fecha áreas tales como el procesamiento tecnológico de pagos financieros (subadquirencia), comercialización y arriendo de hardware físico (terminales POS), licenciamiento de software de gestión comercial, automatización de inventarios, emisión de boletas electrónicas tributarias y sistemas de agendamiento o eventos, sin perjuicio de la facultad del Grupo Haulmer de incorporar nuevos servicios, o bien modificar o eliminar los existentes en el futuro (en adelante, los “Servicios TUU”). El Titular reconoce expresamente que la aceptación inicial de estos Términos regula el marco general de acceso, pero el inicio operativo de cada flujo específico quedará sujeto a las lógicas de consumo diferido reguladas en este capítulo.

2.2. Con el propósito de mitigar la fricción operativa y garantizar una experiencia integrada bajo la marca TUU, la Plataforma implementa un mecanismo unificado de recolección del consentimiento. El Cliente, al manifestar su aceptación electrónica a través del comando único de validación en el flujo de registro o en el carrito de compras, adhiere de forma simultánea, íntegra e inseparable tanto a las Disposiciones Comunes de estos Términos como a las reglas especiales contenidas en los capítulos específicos de cada uno de los Servicios TUU, constituyendo desde ese instante el estatuto normativo que regulará toda su actividad comercial en el ecosistema.

2.3. Las Partes acuerdan expresamente que la habilitación operativa y el procesamiento efectivo de datos de cada solución específica (tales como TUU Inventario, TUU Reserva, TUU Eventos, Cuotas TUU o los servicios de Abono Flexible o Abono al Instante  interconectado) permanecerán disponibles pero inactivas (en espera de configuración) dentro de su perfil. La ejecución real de los flujos informáticos, el cobro de tarifas asociadas y el tratamiento secundario de datos de cada funcionalidad se gatillarán única y exclusivamente cuando el Titular ejecute un acto inequívoco de consumo o interacción voluntaria dentro de la aplicación o terminal, tales como la creación del primer registro de stock, la emisión de la primera boleta, la configuración de un evento o la instrucción de liquidación acelerada en la interfaz de usuario. El rastro digital de dicha interacción en las bitácoras del servidor (logs de auditoría) constituirá prueba plena del inicio de la operación bajo el amparo de estos Términos.

2.4. En caso de suscitarse discrepancias, contradicciones, divergencias o ambigüedades entre las disposiciones de carácter general de este Capítulo I y las estipulaciones específicas contenidas en los capítulos especiales dedicados a un Servicio TUU determinado, prevalecerán siempre y de forma preferente las condiciones de estos últimos, aplicándose el presente marco general de forma supletoria en todo aquello que no sea modificado expresamente por el estatuto especial de la funcionalidad.

3. Modificación de los Términos y Condiciones.

3.1. Las sociedades del Grupo Haulmer (Haulmer Chile SpA y Haulmer Services SpA, según corresponda al canal de contratación de cada módulo) se reservan el derecho de modificar, actualizar, complementar o reformular, de forma total o parcial, los presentes Términos (incluyendo sus condiciones generales, capítulos específicos, tarifas, comisiones y políticas asociadas), ya sea por exigencias técnicas, mejoras operativas, optimización de seguridad, decisiones comerciales o modificaciones normativas de carácter imperativo dictadas por las autoridades sectoriales competentes. 

3.2. Toda modificación sustancial que altere el régimen de responsabilidades, obligaciones, tarifas o comisiones aplicables al Cliente deberá ser notificada con una anticipación razonable, en los términos que se informen al Cliente al momento de notificar este hecho, y de forma previa a su entrada en vigencia. Esta comunicación se realizará de manera transparente a través de, al menos, uno de los siguientes medios institucionales: 

a) El envío de una comunicación directa al correo electrónico registrado en la Cuenta del Cliente. 

b) Alertas informativas o avisos globales desplegados en el panel de administración, dashboard o interfaz de los terminales de la Plataforma TUU. 

c) La publicación destacada de la nueva versión del instrumento en la sección pertinente del sitio web oficial www.tuu.cl. 

3.3. Si el Cliente no estuviere de acuerdo con las modificaciones propuestas, tendrá el derecho de rescindir el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna, debiendo solicitar la baja voluntaria de sus servicios a través de los canales oficiales de soporte (soporte@haulmer.com) con anterioridad a la fecha establecida para la entrada en vigencia de las nuevas condiciones. Transcurrido el plazo de treinta (30) días de notificación sin que el Cliente haya solicitado su baja, y ante cualquier uso, interacción técnica, emisión de documentos o procesamiento de transacciones que este realice en la Plataforma TUU con posterioridad a dicho plazo, se entenderá de pleno derecho y para todos los efectos legales que el Cliente acepta de forma íntegra, vinculante y sin reservas los nuevos Términos modificados.

CAPÍTULO II: ENROLAMIENTO, CAPACIDAD, SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA CUENTA.

1. Requisitos de Capacidad, Legitimación Comercial y Control de Sanciones. 

1.1. Para utilizar la Plataforma TUU, el Cliente debe ser una persona natural mayor de edad con plena capacidad legal para contratar conforme a la legislación de la República de Chile, o una persona jurídica, organización u otra entidad constituida legalmente, que se encuentre plenamente vigente y en actual cumplimiento con las leyes de la República, y que en cualquiera de ambos casos explote un establecimiento, actividad comercial o giro económico lícito e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. En ese contexto, al aceptar los presentes Términos, el Cliente declara bajo juramento que cumple copulativamente con dichos requisitos de legitimación y que, en caso de actuar en representación de una sociedad o entidad con patrimonio propio, cuenta con poderes y facultades de representación vigentes y suficientes para obligarla legalmente en este acto.

1.2. Queda estrictamente prohibido el registro, uso de credenciales o utilización de los servicios de la Plataforma TUU por parte de Clientes que hayan sido previamente suspendidos o inhabilitados de forma definitiva por cualquiera de las sociedades del Grupo Haulmer debido a infracciones contractuales previas. Tampoco podrán registrarse, enrolarse ni operar en la Plataforma TUU aquellos Clientes que se encuentren incluidos, registrados o directamente relacionados con personas naturales o jurídicas incorporadas en listas de sanciones nacionales o internacionales, tales como los registros de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Chile, la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de EE.UU. (OFAC) o las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Grupo Haulmer se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la exhibición de escrituras públicas, certificados de vigencia, copias de cédulas de identidad, formularios de origen de los fondos, declaraciones de Personas Expuestas Políticamente, información sobre beneficiarios finales, inicios de actividades o documentos societarios que estime pertinente para comprobar la capacidad, identidad, legalidad y personería del Cliente.

2. Proceso de Enrolamiento y Creación de Cuenta. 

2.1. Para convertirse en Cliente registrado y acceder a las funcionalidades de la Plataforma TUU, quienes ingresen a las interfaces deben realizar un proceso obligatorio de enrolamiento digital a través del llenado exacto, veraz e íntegro de los campos de información solicitados por el sistema, lo que les permitirá crear una cuenta personal (en adelante, la “Cuenta”). El Cliente declara expresamente que se ha informado de manera previa acerca de las características técnicas, operaciones, procedimientos, tarifas y límites aplicables a los Servicios TUU.

2.2. Es responsabilidad exclusiva e inexcusable del Cliente proporcionar información veraz, exacta, precisa, verdadera e íntegra respecto de todos los datos que le sean solicitados durante el proceso de registro y enrolamiento. Por otra parte, será obligación permanente del Cliente informar e introducir de forma inmediata en el panel de control de la Plataforma TUU cualquier cambio, modificación o alteración que pudiera ocurrir respecto de la información entregada originalmente mientras su Cuenta se mantenga vigente, incluyendo cambios de domicilio, correos de facturación o representantes legales, siendo el único responsable de la certeza de sus datos y de los perjuicios que deriven de la entrega de antecedente falsos, incompletos o desactualizados.

2.3. Sin perjuicio de la información brindada en el formulario, el Grupo Haulmer podrá solicitar y/o consultar información adicional en registros públicos o privados para comprobar la identidad del Cliente. El Grupo Haulmer podrá denegar una solicitud de registro o dar de baja un registro ya aceptado cuando existan razones objetivas fundadas en incumplimientos de estos Términos, requerimientos de autoridad competente, normativa aplicable o motivos de prevención de riesgos para la integridad de la plataforma, otras personas usuarias o terceros, sin que estas medidas generen derecho a resarcimiento o indemnización alguna.

3. Credenciales de Seguridad, Uso Prohibido y Consentimiento Digital. 

3.1. Al momento de registrarse en la Plataforma TUU, además de completar la información solicitada, al Cliente se le exigirá la creación de una clave de seguridad, PIN o la vinculación técnica de factores de autenticación biométrica (en adelante, la “Clave”), la cual será única, personal, secreta e intransferible, y que se le solicitará de forma obligatoria para acceder a su Cuenta desde cualquiera de los canales autorizados. Es obligación del Cliente mantener la reserva y confidencialidad absoluta de su Clave, asumiendo en consecuencia la total responsabilidad civil, comercial y penal respecto de toda actuación, instrucción, mensaje de datos o contratación que se realice desde su Cuenta. El Grupo Haulmer no asumirá responsabilidad por perjuicios derivados del descuido, extravío, clonación, préstamo o vulneración informática de los factores de autenticación del Cliente.

3.2. El Cliente se obliga a operar su Cuenta de forma personal y exclusiva en el giro ordinario de sus negocios autorizados. El Cliente no podrá procesar pagos, abonos o movimientos de dinero en representación o por cuenta de terceros, ni permitir que terceros utilicen sus credenciales, interfaces web o los terminales de punto de venta (POS) físicos provistos bajo su Cuenta. La infracción a esta cláusula facultará al Grupo Haulmer para suspender o cerrar la Cuenta de forma inmediata por razones de seguridad.

3.3. De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.799, las Partes de común acuerdo reconocen que los registros digitales de auditoría generados por la Plataforma TUU —que resguarden trazas técnicas inalterables conteniendo la dirección IP, fecha, hora, identificador de dispositivo y rastro digital del "clic" de aceptación— constituyen prueba plena de la formación del consentimiento para la celebración de estos Términos, sus modificaciones y la activación de cualquiera de las funcionalidades especiales. Asimismo, el Cliente autoriza expresamente al personal de soporte del Grupo Haulmer para que, previa solicitud formal de asistencia, pueda acceder de forma remota a las configuraciones de su panel con el único fin de resolver incidencias técnicas, manteniendo el sistema un registro histórico auditable de cada intervención.

4. Privacidad y Protección de Datos Personales. 

4.1. Los aspectos relativos al tratamiento, almacenamiento, recolección, organización, cruce y comunicación de datos de carácter personal del Cliente, así como los mecanismos para el ejercicio de sus derechos de acceso, información, rectificación, cancelación, bloqueo y oposición (ARCO+), se encuentran enteramente desvinculados de este instrumento y se regulan bajo un estatuto independiente.

4.2. El Cliente reconoce y acepta de forma expresa que la aceptación incondicional de la "Política de Privacidad de la Plataforma TUU", dispuesta en documento separado al que se puede acceder a través del correspondiente enlace existente en la interfaz, constituye una condición esencial, obligatoria y impositiva para la utilización de la Plataforma TUU, el mantenimiento de la Cuenta y la activación o contratación de cualquiera de los Servicios TUU del ecosistema.

CAPÍTULO III: VIGENCIA, SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TÉRMINO DE LOS SERVICIOS.

1. Vigencia, Perfeccionamiento y Activación de Servicios.

1.1. Los presentes Términos tendrán una duración indefinida, manteniéndose plenamente vigentes mientras el Cliente conserve su condición de usuario activo en la Plataforma TUU y las sociedades del Grupo Haulmer presten efectivamente los Servicios TUU, sin perjuicio de las causales de término reguladas en este instrumento. Se deja expresa constancia de que la aceptación de los presentes Términos regula el marco general de acceso y el estatuto contractual del Ecosistema TUU. Al respecto, las Partes diferencian la puesta a disposición de las herramientas bajo las siguientes reglas operativas:  

a) Servicios Incluidos por Defecto: Los módulos de gestión comercial, emisión tributaria y agendamiento unificado (tales como TUU Punto de Venta, TUU Inventario, TUU Catálogo Digital, TUU Reserva y TUU Evento) se incorporan de forma automática, gratuita y sin costo de suscripción adicional desde el enrolamiento, permaneciendo disponibles pero inactivos en espera de su configuración manual por parte del Cliente.  

b) Funcionalidades y Herramientas Financieras Específicas: La habilitación operativa, el flujo de datos transaccionales, las retenciones, comisiones o costos financieros aplicables a soluciones particulares (tales como el Abono Flexible, Abono al Instante,, Cuotas TUU o TUU Adelanto) se gatillarán y ejecutarán de forma diferida únicamente cuando el Cliente interactúe, use o instruya de forma voluntaria la ejecución de cada una de estas herramientas en la interfaz o terminal de la Plataforma TUU, de conformidad con sus respectivas condiciones particulares.

1.2. Sin perjuicio de su duración indefinida, estos Términos se entenderán formalmente perfeccionados y surtirán plenos efectos legales a contar de la revisión y validación de los antecedentes aportados por el Cliente al momento de su enrolamiento, y de la consecuente aceptación técnica por parte del Grupo Haulmer, situación que el Cliente declara conocer y aceptar en este acto.

2. Término por Voluntad Unilateral.

2.1. Cualquiera de las Partes podrá poner término a los presentes Términos y a la totalidad de los Servicios TUU asociados en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, mediante una comunicación escrita enviada por correo electrónico a la contraparte con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos.

2.2. Para la plena validez de esta notificación de término, dicha comunicación deberá remitirse necesariamente a las direcciones de correo electrónico registradas, validadas y vigentes en la Plataforma TUU.

3. Término por Incumplimiento Contractual Grave.

3.1. Cada una de las Partes podrá poner término inmediato a los presentes Términos y a la provisión técnica de los Servicios TUU asociados en caso de verificarse un incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones esenciales establecidas en este instrumento, en sus capítulos específicos o en sus documentos complementarios, sin perjuicio del derecho de la Parte afectada de exigir judicialmente las indemnizaciones correspondientes por los perjuicios ocasionados.

4. Efectos de la Extinción y Cierre del Servicio.

4.1. El término de estos Términos por cualquier causa no generará para el Cliente derecho alguno a reembolso, devolución, compensación o indemnización de ninguna especie por concepto de precios, mensualidades pagadas, tarifas base, dispositivos o hardware adquiridos, licencias de software otorgadas o equipos aprovisionados para la ejecución del servicio.

4.2. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad Haulmer Chile SpA estará obligada a realizar las liquidaciones contables y el pago de los saldos remanentes pendientes por operaciones transaccionales con tarjetas efectivamente cursadas, autorizadas y rendidas de forma lícita hasta la fecha exacta del término del servicio. La ejecución de dichos pagos pendientes quedará estrictamente sujeta a que el Cliente mantenga habilitada y vigente la cuenta bancaria registrada en su Cuenta y cumpla oportunamente con sus obligaciones de información y respaldo técnico.

5. Suspensión Temporal de los Servicios por Riesgo.

5.1. Sin perjuicio de las facultades de término definitivo, las sociedades que integran el Grupo Haulmer podrán suspender de forma temporal, inmediata y automatizada la prestación de los Servicios TUU (tanto el switch de procesamiento de pagos como el acceso a las licencias de software de gestión, inventario, emisión o agendamiento) en caso de verificarse incumplimientos contractuales, morosidad en el pago de las tarifas, deudas vigentes, eventos críticos de riesgo operacional, sospechas fundadas de fraude transaccional, instrucciones regulatorias de las marcas de tarjetas o requerimientos formales de autoridades competentes.

5.2. El Grupo Haulmer informará al Cliente a través de la interfaz de la plataforma o vía correo electrónico la causa de la medida preventiva de resguardo y, en la medida de lo posible, la duración estimada de dicha suspensión temporal, sin que esta interrupción legítima del servicio otorgue al Cliente derecho a indemnizaciones por pérdidas de venta, afectación comercial, caídas de sistemas o lucro cesante.

5.3. Verificada la suspensión temporal de los servicios por cualquiera de las causales de incumplimiento imputables al Cliente reguladas en el presente instrumento (morosidad, deudas, sospechas de fraude, incumplimiento impositivo o falta de entrega de información de Compliance), la reposición, reactivación y habilitación del switch de pagos y de las licencias de software quedará sujeta de forma estricta a que el Cliente acredite de manera fehaciente haber subsanado íntegramente la causal que motivó la medida de resguardo (pago total de facturas pendientes, aclaración de transacciones sospechosas, entrega de documentos tributarios o actualización de datos KYC). Una vez que Haulmer Chile SpA verifique y apruebe dicha subsanación, dispondrá de un plazo de hasta 5 días hábiles para reponer la totalidad de los servicios del Ecosistema TUU, restableciendo los flujos técnicos normales de la Cuenta.

CAPÍTULO IV: TÉRMINOS PARTICULARES DEL SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE PAGOS (TUU PAGO).

1. Antecedentes.

1.1. Haulmer Chile SpA, o su continuadora legal, ejecutará la Provisión de Servicios para Procesamiento de Pagos a través de su servicio “TUU PAGO” amparado por las marcas “TUU por Haulmer” y “TUU” (en adelante, e indistintamente “TUU”) o cualquier otra designación que se tenga, conforme las definiciones y procedimientos establecidos por la Ley General de Bancos, el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, la Circular N.º 1 para Empresas Operadoras de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante e indistintamente “CMF”), y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 

1.2. Para los servicios de procesamiento de pagos, Haulmer Chile SpA mantiene a la fecha Anexos vigentes con KLAP, KUSHKI y TRANSBANK, Operadores inscritos en el Registro Único de Empresas Operadoras de la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo incorporar o sustituir Operadores en el futuro. Cada transacción podrá ser derivada por Haulmer Chile SpA al Operador correspondiente conforme a criterios comerciales y técnicos preestablecidos. Para efectos de liquidación y pago, dicho Operador asume la responsabilidad de pago frente al Cliente, conforme a lo dispuesto por el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (“CNFBCCh”) y la Circular N.° 1 de la Comisión para el Mercado Financiero bajo la modalidad de sub-adquirencia. Haulmer Chile SpA, en su calidad de PSP, podrá liquidar y/o pagar por cuenta del Operador, cuando proceda. 

1.3. En tal carácter, Haulmer Chile SpA presta servicios a través del Servicio “TUU” que comprende: 

a) La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o Clientes de tarjetas de pago; 

b) Las gestiones de afiliación de entidades al sistema, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas de pago. 

1.4. Los términos y condiciones contenidos en el presente Capítulo tendrán aplicación respecto a los sistemas de tarjetas de pago en el canal presencial correspondiente a las marcas de tarjetas de pago con que Haulmer Chile SpA cuente con licencia para operar. Se deja expresa constancia que el presente Capítulo también tendrá aplicación para los servicios de procesamiento de pagos online prestados por Haulmer Chile SpA, exceptuando aquellas disposiciones específicas relativas a los pagos presenciales y/o dispositivos físicos. 

1.5. Haulmer Chile SpA se reserva el derecho a incorporar nuevos operadores o marcas de tarjetas de pago, o bien, dejar de operar con uno o más operadores o marcas de tarjetas de pago de aquellas individualizadas en el presente instrumento, bastando para ello comunicación al Cliente enviada al correo electrónico registrado al momento de realizar el registro o a través de la plataforma web. El servicio TUU incorpora la aceptación de todas las tarjetas de pago para las cuales tiene licencia de operar a la fecha de contratación y aquellas que en un futuro incorpore. 

1.6. Las marcas de tarjetas de pago técnicamente operadas y soportadas a través de la Plataforma TUU Pago comprenden de forma general: MasterCard (Nacional e Internacional), Visa (Nacional e Internacional), American Express (Nacional e Internacional), UnionPay (Nacional e Internacional), Apple Pay y Google Pay. En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular N.º 1 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se declara y garantiza expresamente el derecho del Cliente a elegir libremente cuáles de las marcas de tarjetas antes individualizadas, así como cuáles clases de tarjetas (crédito, débito o prepago), acepta en su establecimiento comercial para el pago de sus productos o servicios. El Cliente ejercerá este derecho de elección al momento de completar su flujo de enrolamiento o, de forma posterior, mediante la solicitud de habilitación o deshabilitación técnica de cualquiera de ellas a través del panel de configuración de su Cuenta de Pagos o mediante comunicación escrita dirigida al correo electrónico soporte@haulmer.com.

2. Afiliación y Contratación de Servicios. 

2.1. El Cliente declara que, en su calidad de persona natural o en representación de una persona jurídica, explota un establecimiento comercial y/o desarrolla actividades económicas con inicio de actividades vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, y que, mediante el presente instrumento, contrata los servicios de Provisión de Servicios para Procesamiento de Pagos que ofrece Haulmer Chile SpA o su continuadora legal.

 2.2. La contratación comprende los servicios específicos indicados en el presente instrumento y en los respectivos anexos técnicos y operativos complementarios. El Cliente declara expresamente que se ha informado previamente acerca de los servicios, operaciones, procedimientos, términos y condiciones, y que ha tomado pleno conocimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas, manifestando su adhesión en todos sus términos y condiciones, sin restricción ni reserva alguna. 

2.3. En caso que Haulmer Chile SpA tome conocimiento que el Cliente ha entregado antecedentes incompletos, inexactos, falsos o adulterados, o se niegue a entregar información o documentación requerida para la adecuada prestación de los servicios, debida diligencia del cliente (KYC), o que no disponga de una cuenta bancaria asociada al Rol Único Tributario declarado, quedará expresamente facultada para suspender los servicios o poner término unilateral al presente instrumento, sin necesidad de aviso previo y sin perjuicio de ejercer las acciones legales que correspondan. 

2.4. El Cliente se obliga a mantener actualizados la totalidad de sus datos registrados en los sistemas dispuestos por el Grupo Haulmer, debiendo comunicar cualquier modificación dentro del plazo máximo de 15 días corridos contados desde la ocurrencia del hecho que la motive. El Cliente será único y exclusivo responsable por las consecuencias, daños o perjuicios que se originen por la entrega de antecedentes incompletos, inexactos, falsos o desactualizados.

 2.5. El Cliente no podrá procesar pagos en representación o por cuenta de terceros, ni permitir que terceros utilicen sus credenciales, terminales o su afiliación, ni actuar en calidad de sub-adquirente. Cualquier operación realizada en contravención faculta expresamente a Haulmer Chile SpA para suspender o terminar el Servicio y/o reversar los abonos correspondientes. 

2.6. El Cliente otorga mandato especial a Haulmer Chile SpA, de conformidad con el artículo 241 del Código de Comercio, con el único y exclusivo propósito de realizar aquellas adecuaciones y modificaciones estrictamente necesarias en los presentes Términos para dar cumplimiento a cambios normativos imperativos dictados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos Internos (SII) o las marcas de tarjetas de pago, las cuales serán notificadas al Cliente con al menos treinta (30) días de anticipación de conformidad con el Capítulo I. Asimismo, se extiende este mandato únicamente para corregir errores manifiestos de digitación o completar datos de registro del Cliente que resulten indispensables para formalizar su afiliación ante los Operadores y Marcas de Tarjetas de Pago, quedando Haulmer Chile SpA estrictamente impedida de alterar las condiciones comerciales, tarifas o comisiones pactadas en virtud de este encargo. 

3. Definiciones Específicas del Capítulo. 

3.1. Cuenta Pagos HAULMER: Plataforma web administrada por el Grupo Haulmer para la prestación de los servicios regulados por el presente Capítulo. 

3.2. Tarjeta de Pago: Instrumento físico, electrónico o informático con sistema de identificación único que permite a su titular disponer de crédito, fondos depositados en una cuenta o fondos prepagados. 

3.3. Clases de Tarjetas de Pago: Corresponde a las categorías crédito, débito y prepago. 

3.4. Tarjetahabiente: Persona titular o poseedora de una Tarjeta de Pago.

 3.5. Operador de Tarjetas de Pago: Sociedad cuyo objeto exclusivo es la operación de tarjetas de pago, incluyendo la liquidación y pago a comercios afiliados. 

3.6. Proveedor de Servicios de Pago (PSP): Persona jurídica que, sin tener la calidad de Operador, presta servicios tecnológicos de procesamiento de transacciones de pago, facilitando la aceptación de Tarjetas de Pago por parte de comercios, sin asumir responsabilidad de pago frente a estos. Queda comprendida dentro de esta definición aquella persona jurídica que, siendo un PSP, se encuentra regulado y registrado como Operador ante la Comisión para el Mercado Financiero, bajo la modalidad de Sub-Adquirente. 

4. Obligaciones Estrictas del Cliente. 

La afiliación al Servicio TUU Pago impone al Cliente las siguientes obligaciones: 

4.1. Proporcionar a Haulmer Chile SpA la información y antecedentes requeridos de forma completa, exacta, veraz y oportuna. 

4.2. Registrar una Cuenta de Pagos y mantener actualizados sus datos personales y jurídicos en todo momento. Para personas naturales: nombre, RUT, domicilio, correo, etc. Para personas jurídicas: Razón Social, RUT, representantes, beneficiarios finales. Autorizando a Haulmer Chile SpA a verificar la veracidad de los datos entregados. 

4.3. Informar de forma inmediata al correo soporte@haulmer.com en caso de pérdida, extravío o hurto de claves de acceso. 

4.4. Mantener actualizada su identificación legal, domicilio y país de domicilio, asegurando consistencia con la información entregada a los tarjetahabientes. 

4.5. Utilizar la información obtenida en el marco del Servicio únicamente para fines contractuales y regulatorios, observando las normas de libre competencia. 

4.6. Adquirir y mantener los dispositivos físicos de captura de transacciones (POS). 

4.7. Instruir y capacitar a su personal en el funcionamiento de los sistemas. 

4.8. Cumplir en el proceso de aceptación de tarjetas conforme a la normativa aplicable. 

4.9. Descargar e instalar las actualizaciones requeridas por Haulmer Chile SpA. 

4.10. Mantener a su costo las conexiones eléctricas, telefónicas y/o de internet necesarias. 

4.11. Abstenerse de utilizar el chip de datos para cualquier actividad que no esté directamente relacionada con la prestación del servicio TUU. Se establece un límite de consumo de 2GB mensuales. El sobreconsumo faculta a cancelar el servicio o cobrar la tarifa vigente. Cualquier chip inactivo por más de 3 meses será desactivado automáticamente. Si permanece inactivo por más de 6 meses será dado de baja de forma definitiva. 

4.12. Aceptar de forma obligatoria y recibir como medio de pago en su establecimiento comercial todas las marcas y clases de tarjetas de pago que el Cliente haya seleccionado aceptar de conformidad con el derecho consagrado en el punto 1.6 de este instrumento, obligándose a procesar dichas transacciones sin discriminación alguna ni trabas injustificadas para los tarjetahabientes.

4.13. No discriminar la aceptación de tarjetas respecto de efectivo o cheque, ni discriminar entre clases de tarjetas. 

4.14. No fraccionar una venta en dos o más operaciones, salvo práctica legítima y usual en la industria del Cliente. 

4.15. Entregar oportunamente los bienes o servicios pagados y cumplir con la Ley N° 19.496 del Consumidor. 

4.16. Abstenerse de cursar operaciones que: a) No digan relación con bienes ofertados; b) Tengan por objeto entregar efectivo, préstamos o cambio de cheques sin autorización expresa; c) Venta de bienes o provisión de servicios expresamente prohibidos por ley, sin licencias, o que atenten contra la moral. 

4.17. Solicitar y obtener autorización en línea para cada operación. 

4.18. Retener por vías legales cualquier tarjeta que acuse orden de retención en el sistema. 

4.19. Registrar las operaciones sólo en comprobantes proporcionados por la plataforma; conservar las facturas y comprobantes por el periodo dispuesto en la Ley de IVA y entregarlos a Haulmer Chile SpA cuando se requieran. 

4.20. Pagar a Haulmer Chile SpA las tarifas y/o comisiones establecidas. 

4.21. Adoptar medidas para prevenir delitos de la Ley 20.393, Ley 19.913 y Ley 21.595, manteniendo tolerancia cero frente a corrupción. 

5. Obligaciones de Haulmer Chile SpA. 

En virtud del presente Capítulo, Haulmer Chile SpA o su continuadora legal asume las siguientes obligaciones: 

5.1. Proveer al Cliente el servicio de red y captura en línea a través del terminal físico y la Cuenta de Pagos. 

5.2. Procesar las solicitudes de autorización y anulación entregando respuesta de aprobación o rechazo. 

5.3. Intervenir y aportar los antecedentes que se requieran en el proceso de resolución de controversias, reclamos y contra cargos. 

5.4. Proporcionar al Cliente los códigos de comercio que correspondan. 

5.5. Disponer de una contraparte comercial como interlocutor válido. 

5.6. Pagar al Cliente mediante depósito bancario el valor de las operaciones, conforme al programa convenido, previa deducción de tarifas, impuestos y comisiones. Respecto de operaciones en cuotas comercio, el pago al Cliente se efectuará en el mismo número de cuotas mensuales y sucesivas, contándose el plazo de pago desde la exigibilidad de la cuota con el Tarjetahabiente. 

6. Tarifas, Planes de Servicio y Condiciones Transaccionales. 

6.1. Una vez validado el comercio, las tarifas aplicables serán aquellas vigentes e informadas en www.tuu.cl, o las negociadas de forma personalizada por escrito. Las tarifas podrán segmentarse según el plan, tipo de tarjeta, rubro y volumen. A efectos de transparencia y en cumplimiento normativo, el Cliente podrá requerir el desglose de los componentes de la Tasa de Descuento (Merchant Discount), distinguiendo los costos de intercambio, costos de marca y el margen adquirente/PSP. Haulmer Chile SpA se reserva la facultad de modificar las tarifas por variaciones de mercado, informándolo con antelación. 

6.2. El Cliente podrá suscribirse a los planes TUU o TUU+. La permanencia en el plan TUU (Gratuito) exige una transaccionalidad mínima: al menos el 15% del total de las ventas del ecosistema TUU deben corresponder a pagos con tarjeta. 

6.3. Clientes Nuevos dispondrán de 90 días de gracia. Clientes Existentes recibirán alerta a los 60 días de incumplimiento y, tras 30 días de reevaluación, se verificará el evento de migración. 

6.4. Ante el incumplimiento, Haulmer Chile SpA queda expresamente facultada para migrar al Cliente al plan TUU+ (Anual), emitiendo la factura respectiva. El no pago suspenderá los servicios. 

6.5. El pago de las comisiones y tarifas podrá deducirse o retenerse directamente por Haulmer Chile SpA de los dineros percibidos, o por pago directo. 

7. Autentificación, Medidas de Seguridad y Autorización. 

7.1. Para cada operación el Cliente requerirá autorización en línea utilizando el terminal, solicitando al Tarjetahabiente el mecanismo de autenticación (PIN o Clave). 

7.2. En operaciones presenciales con chip, sólo podrá efectuarse mediante lectura de chip. Si el terminal exige firma física, el Cliente deberá: a) Verificar identidad con cédula; b) Dejar constancia del número de cédula en el comprobante; c) Exigir firma del comprobante; y d) Cotejar la firma visualmente. 

7.3. La autorización otorgada da cuenta únicamente que el emisor autorizó los fondos, pero no implica que el Cliente haya cumplido los demás requisitos de este contrato. 

7.4. El título que habilita el pago será el comprobante de pago original o respuesta digital, primando los registros de los servidores de la Plataforma TUU ante discrepancias. 

7.5. Responsabilidad por Fraudes, Desconocimientos y Contracargos. Las consecuencias económicas derivadas de transacciones fraudulentas, suplantaciones de identidad, reclamos por uso indebido de tarjetas de pago, o desconocimientos de compra (en adelante, "Contracargos"), se regirán por las normativas vigentes de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), los Operadores de Tarjetas y las reglas internacionales de las Marcas de Tarjetas (tales como Visa, Mastercard, American Express, entre otras).

El Cliente reconoce y acepta que el procesamiento de las transacciones se realiza a su propio riesgo. En consecuencia, el PSP estará facultado para descontar, retener o debitar de los abonos futuros pagaderos al Cliente cualquier monto correspondiente a Contracargos, anulaciones o multas derivadas de las transacciones procesadas por el Cliente. Las reglas de responsabilidad se aplicarán conforme a los siguientes métodos de autenticación:

a) Transacciones con Autenticación Fuerte (Chip y PIN / Contactless dentro de límites autorizados): En las operaciones presenciales donde se valide la compra mediante la lectura de chip con ingreso de PIN o tecnología Contactless, dentro de los límites de monto exentos de PIN establecidos por las Marcas de Tarjetas, la responsabilidad por eventuales Contracargos recaerá inicialmente sobre el Cliente. Sin embargo, si en virtud de las reglas de las Marcas de Tarjetas se produce el desplazamiento de responsabilidad (Liability Shift) y, una vez finalizados los procesos de disputa, el monto del fraude es asumido íntegra y definitivamente por la entidad Emisora de la tarjeta, el PSP restituirá o liberará de dicho cargo al Cliente. El Cliente responderá en todo caso si se acredita su complicidad, negligencia grave, dolo, o incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas por el PSP.

b) Transacciones con Autenticación Débil o con Omisión de Protocolos (Firma o Banda Magnética): En aquellas operaciones presenciales donde se procese la venta mediante firma física (con o sin lectura de banda magnética) o sin los protocolos de autenticación fuerte requeridos, la responsabilidad económica por eventuales Contracargos, fraudes o errores de validación recaerá de forma íntegra, exclusiva y definitiva sobre el Cliente. El PSP descontará dichos montos de las liquidaciones correspondientes al Cliente, especialmente si éste no hubiere dado cumplimiento estricto a las medidas de verificación de identidad de conformidad con el punto 7.2.

c) Transacciones No Presenciales (E-commerce / Pasarela de Pagos): En las operaciones online o no presenciales, el riesgo y la responsabilidad económica recaerán íntegramente sobre el Cliente ante cualquier reclamo o Contracargo. El Cliente sólo quedará liberado de esta responsabilidad si la transacción fue procesada utilizando protocolos de autenticación segura en línea autorizados (tales como 3D Secure en sus versiones vigentes), y siempre que, tras el proceso de disputa reglamentario, el riesgo haya sido efectivamente desplazado y asumido por el Emisor de la tarjeta de acuerdo con las normativas de los Operadores y las Marcas de Tarjetas.

8. Modalidades de Operación con Tarjetas (Presencial y Pasarela). 

8.1. Las operaciones podrán ser presenciales o no presenciales (Pasarela de Pagos). La Pasarela requerirá siempre la autenticación del Tarjetahabiente. 

8.2. Para operar la Pasarela, el Cliente debe informar previamente los términos de venta e impuestos, emitir documentos tributarios, cumplir con la Ley del Consumidor y obtener constancia de recepción del bien. 

8.3. En caso de rechazos o contra cargos (chargebacks) presentados por Tarjetahabientes, Haulmer Chile SpA informará al Cliente, quien deberá resolver directamente la disputa. De haberse efectuado el abono, Haulmer Chile SpA podrá reversar el monto reteniendo de cualquier pago futuro. 

9. Modalidad de Pagos, Liquidación y Facturación (Cumplimiento CMF y BCCh). 

9.1. Las operaciones serán pagadas en los plazos de abono escogidos por el Cliente (cálculo sobre días hábiles bancarios). En caso de que Haulmer Chile SpA pague por cuenta del Operador, el pago se efectuará al contado o dentro del plazo máximo de 15 días corridos. De estricta conformidad con lo exigido por el regulador, se estipula expresamente la responsabilidad de pago a las entidades en los plazos convenidos con arreglo a lo dispuesto en el N° 5 del Título II del Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, estableciéndose que los plazos de pago y abono hacia el Cliente comenzarán a computarse única y exclusivamente a partir del momento exacto en que la operación comercial sea capturada, transmitida en línea y aprobada (autorizada) íntegramente por el sistema, de acuerdo a las modalidades de pago puestas a disposición del tarjetahabiente. 

9.2. Haulmer Chile SpA realizará de manera mensual liquidaciones electrónicas respecto de las operaciones efectuadas por el Cliente y de sus respectivos abonos. Para el caso de discrepancias, reclamaciones o solicitudes de rectificación de montos liquidados, el Cliente deberá ingresar su requerimiento a través del módulo de soporte de la plataforma o mediante correo electrónico enviado a soporte@haulmer.com en un plazo de 30 días corridos contados desde la puesta a disposición de la liquidación. Haulmer Chile SpA dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles bancarios contados desde la recepción íntegra de los antecedentes de respaldo para resolver el reclamo, emitir un informe técnico y, si procediere, realizar la correspondiente nota de crédito tributaria y el abono rectificatorio en la Cuenta del Cliente. Transcurrido el plazo de 30 días sin reclamaciones, la liquidación se entenderá irrevocablemente aprobada. 

9.3. Haulmer Chile SpA emitirá de manera automática facturas electrónicas por comisiones, entendiéndose el último día hábil del mes como fecha cierta de emisión. 

9.4. Haulmer Chile SpA podrá no pagar, exigir reembolso, o descontar operaciones de futuros abonos en caso de: a) Incumplimiento de requisitos de venta; b) Bienes no entregados o servicios no proporcionados; c) Negativa a proporcionar boletas o comprobantes; d) Operaciones fraudulentas; e) Falta de autenticación requerida; f) Fraccionamientos; g) Incumplimiento de manuales de seguridad.

10. Funcionalidad de Abono Flexible. 

10.1. El Cliente podrá acogerse y activar de manera voluntaria, siempre que se visualice su disponibilidad en el terminal POS, la modalidad de "Abono Flexible", funcionalidad técnica que constituye un mecanismo de liquidación anticipada y acelerada de fondos, por el cual el Cliente instruye a Haulmer Chile SpA la transferencia adelantada de los saldos acumulados por operaciones válidamente autorizadas con tarjetas de débito, con anterioridad al cumplimiento de los ciclos y plazos estándar de pago establecidos en la industria. 

10.2. El procesamiento y ejecución de cada solicitud de Abono Flexible se realizará a través de la App, terminales POS o portales web habilitados por el Cliente, y estará sujeto de manera estricta a los límites máximos de monto por transacción, topes globales por jornada, criterios dinámicos de evaluación de riesgo, retenciones preventivas por alertas de seguridad y a los horarios de corte del switch operacional y del sistema bancario nacional. 

10.3. El Cliente acepta, declara y autoriza expresamente que la entrega de este flujo acelerado devengará un costo por servicio o comisión de aceleración variable, cuya tasa y cargos fijos complementarios serán los vigentes e informados en la plataforma al momento de la instrucción, los que serán deducidos y compensados de forma automatizada y directa sobre el valor bruto de la liquidación antes de su depósito en la cuenta de liquidación informada por el Cliente. La ejecución del Abono Flexible no altera ni extingue las facultades de Haulmer Chile SpA para ejercer reversos, contracargos o retenciones posteriores si la operación base es rechazada, desconocida, calificada como fraude o impugnada por el Operador o las Marcas de Tarjetas, manteniendo el Cliente la responsabilidad personal única de restituir el 100% de los fondos anticipados bajo este esquema. 

11. Funcionalidad de Abono al Instante.

11.1. El Cliente podrá acogerse y activar de manera voluntaria la modalidad de "Abono al Instante", funcionalidad técnica que constituye un mecanismo de liquidación anticipada y acelerada de fondos, en calidad de beneficio, por el cual el Cliente instruye a Haulmer Chile SpA la transferencia inmediata de los saldos acumulados por operaciones válidamente autorizadas, con anterioridad al cumplimiento de los ciclos y plazos estándar de pago establecidos en la industria. Con el propósito de consolidar el flujo transaccional y la seguridad del ecosistema, las Partes acuerdan expresamente que la activación operativa, procesamiento y ejecución de cada solicitud de Abono al Instante quedarán estrictamente condicionados a que el Cliente mantenga vigente y en estado activa su Cuenta con Provisión de Fondos (CPF) AndCo, operada por la sociedad relacionada Haulmer Prepago S.A., siendo dicha billetera digital el destino único, exclusivo y automatizado para el depósito de los flujos de dinero acelerados bajo esta modalidad. 

11.2. El procesamiento y ejecución de cada solicitud de Abono al Instante se realizará a través de la App, terminales POS o portales web habilitados por el Cliente, y podría quedar sujeto de manera  a los límites máximos de monto por transacción, topes globales por jornada, criterios dinámicos de evaluación de riesgo, retenciones preventivas por alertas de seguridad y a los horarios de corte del switch operacional y del sistema bancario nacional. 

11.3. El Cliente acepta, declara y autoriza expresamente que la entrega de este flujo acelerado devengará un costo por servicio o comisión de aceleración, cuya tasa y cargos fijos complementarios serán los vigentes e informados en la plataforma al momento de la instrucción, los que serán deducidos y compensados de forma automatizada y directa sobre el valor bruto de la liquidación antes de su depósito en la Cuenta con Provisión de Fondos (CPF) AndCo del Cliente. La ejecución del Abono al Instante no altera ni extingue las facultades de Haulmer Chile SpA para ejercer reversos, contracargos o retenciones posteriores si la operación base es rechazada, desconocida, calificada como fraude o impugnada por el Operador o las Marcas de Tarjetas, manteniendo el Cliente la responsabilidad personal única de restituir el 100% de los fondos anticipados bajo este esquema. 

12. Términos Especiales del Programa Cuotas TUU.

12.1. Las operaciones comerciales procesadas, capturadas y autorizadas bajo el amparo del programa especial "Cuotas TUU" se sujetarán a un régimen de liquidación y financiamiento diferenciado, mediante el cual se faculta al Tarjetahabiente para diferir el pago de sus compras en cuotas mensuales sucesivas bajo las tasas de interés preferenciales, cargos y condiciones contractuales que Haulmer Chile SpA pacte directamente con dichos usuarios finales en la interfaz de pago. 

12.2. En aquellas transacciones en que el Tarjetahabiente seleccione y valide expresamente el uso del mecanismo de "Cuotas TUU", el Cliente tendrá derecho a recibir el abono equivalente al 100% del valor neto de la venta de conformidad con el plazo estándar de pago de un día hábil, quedando la respectiva operación completamente liberada del cobro de la comisión estándar por adquirencia o tasa de descuento (Merchant Discount) para el comercio (0% comisión), sin perjuicio de las retenciones de los impuestos fiscales o gravámenes que por ley correspondan. 

12.3. El costo financiero derivado de dicho fraccionamiento, incluyendo los intereses devengados, comisiones operativas y primas asociadas, será de la carga única y exclusiva del Tarjetahabiente, quien lo pagará directamente a Haulmer Chile SpA según las condiciones vigentes al momento de procesar el pago. En caso de que el Cliente solicite la anulación, cancelación o devolución total o parcial de una transacción cursada bajo el programa "Cuotas TUU", el Cliente quedará obligado a reembolsar a Haulmer Chile SpA el 100% de los fondos originalmente abonados, autorizando desde ya la retención o compensación de dichos montos de cualquier saldo o liquidación futura, rigiéndose los efectos impositivos e intereses frente al Tarjetahabiente por los términos y políticas específicas de financiamiento de la plataforma. 

13. Continuidad del Servicio y Protocolos de Contingencia.

Haulmer Chile SpA se compromete a realizar sus mejores esfuerzos técnicos para asegurar la continuidad operacional de la Plataforma TUU y del switch transaccional de pagos. Ante eventos de interrupción de los canales de comunicación, caídas del sistema o contingencias en las redes de los Operadores, se activarán los protocolos de contingencia y redundancia de servidores alojados en la nube para restablecer la conectividad. El Cliente declara conocer que la provisión del servicio descansa sobre redes de telecomunicaciones de terceros, por lo que se deja expresa constancia de que Haulmer Chile SpA no contempla compensaciones económicas, rebajas de tarifas de suscripción, ni indemnizaciones por lucro cesante o pérdidas de ventas en favor del Cliente debido a interrupciones del servicio derivadas de fallas del hardware del Cliente, caídas de internet local o indisponibilidades generales de los operadores y marcas de tarjetas, quedando excluido cualquier tipo de resarcimiento económico bajo estas causales. 

14. Integridad Corporativa, Prevención de Delitos (Compliance). 

14.1. El Cliente se obliga a adoptar en su organización todas las medidas y procedimientos necesarios para prevenir, detectar y erradicar la comisión de cualquier delito contemplado en la Ley N.° 20.393, la Ley N.° 19.913 o la Ley N.° 21.595 de Delitos Económicos, manteniendo una política de tolerancia cero frente a actos de cohecho, sobornos, apropiación indebida de fondos, receptación, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  

14.2. Declaración Jurada de Origen de Fondos (Ley N.º 19.913 y Circular N.º 62 UAF): De conformidad con las instrucciones de la Circular N.º 62 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Cliente declara bajo juramento que los fondos, bienes y activos utilizados para el pago de los servicios, así como aquellos transados, procesados o recaudados a través de la Plataforma TUU, provienen de actividades lícitas y del giro ordinario de sus negocios, garantizando que no derivan de conductas tipificadas como delitos en el artículo 27 de la Ley N.º 19.913, ni de delitos terroristas del artículo 10 de la Ley N.º 21.732, ni de ninguno de los delitos base contemplados en la Ley N.º 21.595. 

14.3. Obligaciones de Debida Diligencia (DDC) y Beneficiario Final: El Cliente se obliga expresamente a:  

a) Proporcionar información fidedigna y documentación de respaldo para su ficha de cliente, obligándose a actualizarla ante cualquier cambio relevante.  

b) Entregar de buena fe la declaración correspondiente a la identificación de sus Beneficiarios Finales (entendiéndose por tales a aquellas personas naturales que posean directa o indirectamente una participación igual o mayor al 10% del capital o derechos a voto, o que ejerzan el control efectivo). El Cliente asume que la dilación injustificada por más de 40 días hábiles en la entrega de esta información constituirá una señal de alerta bajo la Circular N.º 62.  

c) Declarar si sus representantes, socios o beneficiarios finales ostentan la calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP), de acuerdo con el catálogo de funciones públicas de la Letra H de la Circular N.º 62, incluyendo a sus cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.  

14.4. El incumplimiento de cualquiera de estas declaraciones o la negativa a entregar la información de DDC facultará a Haulmer Chile SpA para suspender de inmediato los servicios, congelar o retener fondos preventivamente, y poner término al contrato de forma unilateral y sin derecho a indemnización alguna para el Cliente, procediendo con los reportes legales correspondientes ante la UAF y el Ministerio Público.

15. Reglas de las Marcas, Operadores y Normas de Seguridad. 

15.1. El Cliente se obliga a cumplir las guías de los Operadores y las Marcas de Tarjetas. En cumplimiento estricto de las normativas de la industria (PCI-DSS), queda expresamente prohibido al Cliente almacenar, guardar, registrar o conservar bajo cualquier medio los datos sensibles de autenticación de las Tarjetas de Pago (incluyendo el número de cuenta principal o PAN, códigos verificadores CVV/CVC, o el PIN secreto del tarjetahabiente). 

15.2. El incumplimiento que derive en multas impuestas por las Marcas facultará a Haulmer Chile SpA a repetir íntegramente contra el Cliente. 

16. Prevalencia de Condiciones Comerciales. 

16.1. Respecto de aquellos Clientes que hayan contratado planes, ofertas especiales o convenios particulares distintos a los previstos de forma general, dichas políticas y condiciones especiales prevalecerán y tendrán aplicación preferente.

CAPÍTULO V: COMERCIALIZACIÓN DE HARDWARE Y TERMINALES DE PUNTO DE VENTA (POS).

1. Ámbito de Aplicación, Vinculación General y Contraparte Contractual.

1.1. La adquisición, arrendamiento, asignación en comodato o utilización de terminales físicos de punto de venta, máquinas POS, lectores de tarjetas chip o banda magnética, accesorios tecnológicos y cualquier clase de equipamiento computacional periférico (en adelante, conjuntamente denominados como el “Hardware”) quedan estrictamente sujetos a las Disposiciones Comunes del Capítulo I y a las reglas globales de los presentes Términos, de los cuales este capítulo forma parte integrante, unificada e indivisible.

1.2. Las estipulaciones contenidas en el presente capítulo constituyen los Términos Particulares aplicables a las operaciones comerciales e industriales de suministro de Hardware dentro del ecosistema. La provisión técnica, venta, soporte físico y contraparte legal directa de este módulo corresponden a la sociedad Haulmer Services SpA, Rol Único Tributario N.° 76.650.152-4, domiciliada para todos los efectos legales en calle Arturo Prat N.° 545, Oficina 02, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, incorporándose estas reglas de forma integrada a los presentes Términos al momento de la confirmación electrónica de la orden de compra respectiva, pago de la tarifa correspondiente o firma de la guía de despacho electrónica. 

1.3. El Cliente reconoce y acepta que los dispositivos de Hardware licenciados o comercializados se configuran como herramientas tecnológicas estandarizadas de fábrica, prestándose y entregándose bajo la condición técnica de encontrarse en el estado en que se ofrecen y están disponibles en el mercado al momento de la compraventa. Atendido su diseño y arquitectura de fábrica, el funcionamiento operativo de los terminales POS está restringido y bloqueado de forma exclusiva para interactuar con las aplicaciones de cobro y el flujo transaccional provisto por el ecosistema de la Plataforma, no siendo técnica ni comercialmente factible utilizarlos con softwares, aplicaciones o redes de procesamiento de pagos de otras empresas adquirentes, subadquirentes o proveedoras de servicios de pago de la competencia. En consecuencia, no formará parte del alcance del Servicio la modificación física del terminal, la alteración de sus placas de seguridad integradas, el desbloqueo del sistema operativo embebido, ni el desarrollo de adaptaciones electrónicas exclusivas para los sistemas locales de un Cliente en particular. 

1.4. Al tratarse de una operación de compraventa, el Cliente mantendrá la propiedad del dispositivo Hardware aun cuando se verifique la baja, término o suspensión de los servicios de procesamiento transaccional regulados en el Capítulo IV. Sin perjuicio de dicho dominio, el Cliente acepta que el terminal quedará inoperante para capturar pagos en el mercado debido a la exclusividad de software estipulada en el numeral anterior. Con el propósito de fomentar la sustentabilidad y la economía circular, Haulmer Services SpA podrá ofrecer al Cliente —de forma complementaria y bajo mutuo acuerdo— un programa voluntario de readquisición, recompra o reacondicionamiento del Hardware usado, cuya procedencia y valor de tasación comercial quedarán estrictamente sujetos a una evaluación técnica previa del estado de conservación del dispositivo por parte del soporte oficial para su eventual reincorporación al mercado de la mano de un nuevo comercio. 

2. Especificaciones del Suministro de Hardware y Dispositivos de Captura.

2.1. Con la finalidad de acceder a la Plataforma y habilitar los flujos transaccionales, es requisito esencial que el Cliente cuente con los siguientes complementos tecnológicos: 

a) Terminal POS para el procesamiento de los pagos: Los modelos disponibles al momento de la contratación y sus características técnicas se encontrarán permanentemente informados en el sitio web oficial (www.tuu.cl). Dichos dispositivos serán adquiridos por el Cliente al precio comercial de lista establecido a la fecha de contratación en la referida página web, pudiendo ser pagados mediante un pago único o bajo las modalidades de financiamiento diferido especificadas en el flujo de compra. 

b) Chip de datos: Tarjeta SIM de conectividad móvil cuyos valores y planes asociados se rigen por las tarifas vigentes publicadas en el sitio web corporativo al momento de la contratación. El Cliente se obliga a abstenerse de utilizar el chip de datos para cualquier actividad ajena al giro transaccional, estableciéndose un límite de consumo de 2GB mensuales; el sobreconsumo facultará a Haulmer Services SpA a cobrar la tarifa excedente o cancelar el servicio. Asimismo, cualquier chip que permanezca inactivo por un período continuo superior a 3 meses será desactivado temporalmente, y si supera los 6 meses en abandono, se dará de baja de forma definitiva, perdiendo su configuración y requiriendo un costo de reposición. 

2.2. Mediante la aceptación de estos Términos, el Cliente reconoce que los dispositivos individualizados son herramientas cerradas esenciales para la continuidad del servicio y, bajo ningún concepto, podrán ser intervenidos, manipulados físicamente, desarmados ni alterados por el Cliente o por un tercero distinto al personal técnico autorizado. 

2.3. Cualquier incumplimiento a los requisitos de seguridad y uso descritos en este artículo será considerado una infracción contractual gravísima, facultando a Haulmer Services SpA para suspender la prestación de los servicios de forma inmediata o inhabilitar remotamente el terminal, sin perjuicio de las acciones legales civiles y penales que correspondan para exigir la responsabilidad del infractor. 

3. Condiciones Particulares para Terminales Reacondicionados o Seminuevos

3.1. Los terminales POS comercializados bajo la categoría de "semi nuevas" corresponden a unidades que han sido previamente utilizadas, y posteriormente reacondicionadas, configuradas y testeadas técnicamente en laboratorios para garantizar su óptimo funcionamiento operacional. El Cliente acepta que estas unidades pueden presentar un desgaste estético menor derivado de su uso previo (tales como pequeñas rayas superficiales en la carcasa o la ausencia de su empaque original de fábrica), circunstancias que bajo ningún supuesto afectarán su capacidad transaccional ni su seguridad informática. 

3.2. Cada unidad seminueva se entrega en óptimas condiciones lógicas y lista para operar en el mercado, incluyendo obligatoriamente los insumos y accesorios básicos para su correcto funcionamiento, tales como su cargador de corriente eléctrica original y un pack de rollos de papel térmico inicial. 

3.3. Las máquinas POS comercializadas bajo la categoría de seminuevas no se rigen por la garantía estándar de los equipos nuevos, quedando estrictamente sujetas a la política especial de garantía y reembolso para productos reacondicionados publicada en el sitio web (https://www.haulmer.com/legal/terminos-y-condiciones-compra-maquinas-semi-nuevas-tuu/), cuyos términos vigentes a la fecha de la transacción el Cliente declara conocer y aceptar. 

4. Financiamiento y Adquisición del Terminal en Cuotas.

4.1. Los terminales POS para procesamiento de pagos disponibles en la Plataforma podrán ser adquiridos bajo la modalidad de pago en cuotas con descuento desde el abono de las ventas si así se indica al momento de la compra. Para adquirir los equipos bajo dicha modalidad, el Cliente deberá aprobar un proceso de evaluación financiera, una vez pagado el monto de pie correspondiente al terminal POS seleccionado. Las condiciones comerciales específicas serán informadas en el sitio web (www.tuu.cl) o en el flujo de contratación respectivo, rigiéndose cada compra por las condiciones publicadas al momento de la transacción. 

4.2. El Cliente será notificado en un máximo de 2 horas hábiles respecto a la aprobación o rechazo de su solicitud. En caso de ser aprobado, recibirá una factura por el valor total del terminal comprado y se realizarán los descuentos de las cuotas correspondientes de manera mensual desde sus abonos transaccionales. El Cliente autoriza a Haulmer Services SpA (y a Haulmer Chile SpA en el marco de la recaudación del Capítulo IV) de manera irrevocable para descontar el valor de las cuotas mensuales directamente de los abonos correspondientes a sus ventas. En caso de ser rechazado, tendrá la opción de solicitar la devolución del monto pagado por concepto de pie o avanzar en una compra de pago único solucionando la parte faltante del valor del equipo. 

4.3. Si el Cliente no realiza el nivel de transacciones que permita cobrar las cuotas correspondientes en un plazo máximo de 180 días desde la adquisición del terminal, Haulmer Services SpA tendrá la facultad de iniciar acciones tendientes a la regularización y cobranza, las cuales podrán ser convencionales o judiciales a su libre elección. En caso de que los abonos por ventas sean insuficientes (baja transaccionalidad) para cubrir el monto de la cuota mensual pactada, el Cliente autoriza expresamente a Haulmer Services SpA para que a su arbitrio e indistintamente pueda: 

a) Realizar el cobro del saldo insoluto a través de cargo directo en la cuenta bancaria registrada. 

b) Emitir un cupón de pago o factura de cobro directo que deberá ser pagado dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. 

c) Suspender el servicio de procesamiento de pagos hasta que la deuda del terminal sea regularizada. 

5. Proceso de Despacho, Entrega de Dispositivos y Transferencia del Riesgo.

5.1. El despacho del Hardware se materializará hacia la dirección comercial expresamente registrada por el Cliente en los formularios de la Plataforma, corriendo los costos de envío, empaque y transporte por cuenta exclusiva de este, salvo la existencia de promociones o condiciones especiales explícitamente pactadas por escrito. Las Partes acuerdan de forma expresa que la transferencia del riesgo por pérdida, hurto, robo, destrucción o deterioro material del Hardware se perfeccionará de pleno derecho en el momento exacto en que Haulmer Services SpA efectúe la entrega física de los bultos a la empresa de transportes, courier o transportista asignada para el traslado, asumiendo dicho tercero y el Cliente la total responsabilidad por los siniestros que experimenten los equipos durante el tránsito. 

5.2. Una vez recibido el Hardware en el destino final, el Cliente dispondrá de un plazo perentorio de 48 horas corridas para examinar minuciosamente la integridad externa de los dispositivos, su encendido eléctrico básico y la correspondencia exacta con los modelos individualizados en la factura de venta. Transcurrido el referido plazo de 48 horas sin que el Cliente ingrese un reclamo formal y fundado por escrito a través de los canales de asistencia oficiales, se entenderá de forma irrevocable que el Hardware fue recibido a su entera conformidad operacional y estética, no admitiéndose reclamaciones ulteriores fundadas en daños de transporte, abolladuras, trizaduras de pantalla o faltantes de accesorios o cables en el empaque. 

6. Garantía Técnica Comercial de los Equipos y Flujo Logístico de Revisión.

6.1. Haulmer Services SpA otorga al Cliente una garantía técnica comercial respecto del Hardware adquirido que cubre única y exclusivamente aquellos defectos de fabricación o vicios ocultos de componentes que impidan su encendido o la ejecución de las aplicaciones de cobro. El periodo de vigencia de esta garantía total será de 2 años corridos a contar de la fecha de recepción del equipo, compuesta por los 6 meses de garantía legal chilena más 1 año y 6 meses de garantía adicional. En caso de aplicar un recambio por falla de fabricación, Haulmer Services SpA entregará siempre un equipo nuevo (no realiza reparaciones), el cual contará exclusivamente con el plazo de garantía legal restante. 

6.2. Para activar el procedimiento de revisión por garantía, el Cliente deberá registrar su solicitud ingresando a la plataforma de clientes (https://espacio.haulmer.com), en el centro de ayuda de www.tuu.cl, o llamando de forma directa al abonado telefónico de asistencia indicado en la plataforma.. Si tras la validación técnica inicial se demuestra que la falla está cubierta, Haulmer Services SpA asumirá la totalidad de los costos de diagnóstico, retiro del equipo defectuoso y despacho de la nueva unidad. El Cliente se obliga a entregar el POS dañado al transportista al momento exacto del retiro, entendiéndose que no se liberará ningún producto de reemplazo sin la restitución del hardware original. 

7. Exclusiones Taxativas al Régimen de Garantía Técnica.

7.1. El régimen de garantía técnica comercial quedará completamente sin efecto cuando los terminales presenten daños físicos por golpes, caídas, ralladuras profundas, pantallas quebradas, evidencias de inmersión o filtración de líquidos, suciedad interna acumulada, corrosión de terminales de carga, o quemaduras provocadas por fluctuaciones de voltaje o uso de cargadores genéricos. De igual forma, quedarán excluidos de cobertura los insumos consumibles (rollos, fundas) y aquellos terminales que queden inoperativos o bloqueados de forma definitiva debido a códigos de seguridad o contraseñas olvidadas por el propio Cliente. 

7.2. Asimismo, la garantía caducará de forma inmediata si se constata que los sellos de seguridad físicos o etiquetas holográficas han sido rotos o adulterados, si el Hardware muestra trazas de manipulación por terceros, ante alteraciones del sistema operativo (rootear o jailbreak), o si se producen atascos y daños en el cabezal de impresión causados por la utilización deliberada de rollos de papel térmico de dimensiones o gramajes no homologados. 

9. Regulación del Derecho de Retracto Comercial Voluntario y Enlace de Consumo.

9.1. Haulmer Services SpA otorga de forma transversal a la totalidad de sus clientes un beneficio corporativo de retracto comercial voluntario de 30 días corridos, contados a partir de la recepción física del Hardware. Para su ejercicio, el Cliente deberá canalizar la solicitud por los medios oficiales (portal Espacio, web Tuu o vía telefónica), comprometiéndose a devolver el equipo dentro de su empaque original, con sus manuales, cables y plásticos protectores completos. El retiro del equipo no tendrá costo logístico para el Cliente, quien deberá embalarlo resguardando su integridad. 

9.2. Una vez recepcionado el hardware en laboratorios y tras un control de calidad físico, Haulmer Services SpA procederá a la restitución del dinero en un plazo máximo de 10 días hábiles bancarios bajo las siguientes reglas de prorrata según el estado del dispositivo: 

a) Devolución del 100%: Si el equipo viene en perfecto estado, limpio, sin uso en el mercado y con su empaque de fábrica intacto. 

b) Devolución del 80% (Castigo del 20%): Si el terminal POS se devuelve en óptimas condiciones pero con accesorios faltantes de fábrica (tales como el cargador original o la tarjeta SIM extraída). 

c) Devolución del 75% (Castigo del 25%): Si el dispositivo presenta daños estéticos menores o leves por manipulación (pequeñas rayas en la pantalla, marcas en la carcasa trasera o cajas de cartón rotas o abiertas). 

d) Devolución del 0% (Rechazo total): Si el terminal presenta daños permanentes, quemaduras, trizaduras o cualquiera de las exclusiones descritas en el punto 7. El retracto será rechazado y el Cliente deberá costear el flete si desea recuperar el equipo. 

10. Retracto de Licencias y Planes de Servicio Asociados.

10.1. El Cliente que mantenga suscrito un plan de pago anual o mensual (licencia de software TUU+ u otros planes con costo fijo) podrá solicitar el retracto del servicio y la baja anticipada del plan, teniendo derecho a la devolución de los montos correspondientes al periodo de la licencia facturada y efectivamente no utilizada a prorrata de los días remanentes. 

10.2. Para que la devolución de la licencia sea procedente, el plan debe estar activo al momento de la solicitud y el Cliente no debe mantener deudas pendientes por comisiones transaccionales, cuotas de hardware o sobreconsumos de datos. En caso de que el Cliente ejerza el retracto de su plan de software TUU+ pero desee continuar utilizando físicamente su máquina POS en sala, la Plataforma lo migrará de forma automática al plan base gratuito (TUU), quedando sujeto exclusivamente a las tarifas transaccionales por venta de tarjeta vigentes en el sitio web corporativo. La devolución del saldo proporcional se ejecutará mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su aprobación

CAPÍTULO VI: SERVICIOS DE EMISIÓN TRIBUTARIA Y CERTIFICACIÓN DIGITAL (TUU BOLETA / OPENFACTURA).

1. Ámbito de Aplicación, Naturaleza del Software y Deslinde de Contrapartes Contractuales.

1.1. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo  resultan aplicables a la habilitación técnica, licenciamiento de uso no exclusivo, custodia y mantenimiento de los sistemas informáticos de emisión de documentos tributarios electrónicos (DTE), tales como facturas, boletas electrónicas, guías de despacho, notas de crédito, notas de débito, el complemento de OpenFactura para Google Sheets y la emisión de certificados de firma electrónica simple (en adelante, conjuntamente denominados como los “Servicios de Emisión”). 

1.2. De conformidad con la estructura operativa y comercial del grupo empresarial, las Partes acuerdan expresamente que la provisión técnica, contratación y facturación de los Servicios de Emisión se determinarán de forma automatizada de acuerdo con el canal y relación comercial elegida por el Cliente: 

a) Canal de Emisión Accesorio (Cliente TUU): Cuando el Servicio de Emisión (DTE) forme parte de la propuesta comercial asociada y vinculada a los servicios de PSP (Cliente TUU), este se considerará un servicio estrictamente accesorio a dicha relación. En consecuencia, el servicio será contratado con, y facturado de forma directa por la sociedad Haulmer Chile SpA (RUT N.º 76.795.561-8) o su continuadora legal. 

b) Canal de Emisión Independiente (OpenFactura): Por el contrario, cuando el Servicio de Emisión (DTE) sea contratado de manera directa e independiente a través de la plataforma OpenFactura, dicho servicio constituirá un SaaS autónomo. En consecuencia, el servicio será contratado con y facturado de forma directa por la sociedad de desarrollo tecnológico Haulmer Services SpA (RUT N.º 76.650.152-4). 

1.3. El Cliente declara conocer y aceptar que ambas sociedades pertenecientes al holding empresarial se encuentran plenamente facultadas para prestar los Servicios de Emisión (DTE), pero operando bajo canales y relaciones comerciales distintas e independientes. Haulmer Chile SpA actuará como contraparte legal única respecto de sus comercios afiliados (TUU), mientras que Haulmer Services SpA asumirá dicha calidad únicamente cuando actúe como proveedor independiente de servicios SaaS (OpenFactura). Para los efectos del articulado de este capítulo, se denominará de manera indistinta como "la Sociedad Prestadora" a la entidad jurídica del grupo que corresponda según la modalidad comercial de contratación seleccionada por el Cliente. 

1.4. El Cliente reconoce y acepta que las aplicaciones, plataformas e interfaces que integran los Servicios de Emisión se enmarcan estrictamente en la categoría de soluciones tecnológicas estandarizadas, prestándose y licenciándose bajo la condición de encontrarse en el estado en que se ofrecen y están disponibles en el mercado al momento de su utilización efectiva. En consecuencia, no forma parte del alcance del Producto la personalización del código fuente, el desarrollo de lógicas de negocio exclusivas para una empresa en particular, ni la aplicación de filtros o reglas especiales de recepción o despacho de documentos ajenos a la matriz general de software de la Sociedad Prestadora. 

2. Mandatos de Certificación ante el Ente Fiscalizador y Custodia Criptográfica.

2.1. Por el hecho de activar los Servicios de Emisión y rellenar los formularios fiscales dentro de su Cuenta, el Cliente formaliza un mandato comercial en favor de la Sociedad Prestadora para que, en su nombre y representación ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), ejecute la totalidad de los trámites administrativos, pruebas de simulación técnica y transmisión de sets de prueba necesarios para lograr la postulación, enrolamiento y habilitación del Cliente como emisor electrónico autorizado a operar con el software de mercado. La Sociedad Prestadora queda exenta de cualquier responsabilidad por los retrasos, rechazos o plazos de respuesta originados por el Servicio de Impuestos Internos cuando estos se funden en la falta de requisitos tributarios del Cliente, observaciones o rechazos del ente fiscalizador, o en la inestabilidad operacional de las plataformas gubernamentales. 

2.2. Asimismo, el Cliente otorga un mandato de custodia a la Sociedad Prestadora, de carácter esencial para la operación automatizada del software, con la finalidad de que la empresa almacene, resguarde y administre en su infraestructura de servidores en la nube el archivo criptográfico de su certificado de firma electrónica simple para fines exclusivamente tributarios y de validación de esquemas XML ante el Servicio de Impuestos Internos mientras el servicio permanezca vigente. La Sociedad Prestadora acepta dicho encargo y se compromete a implementar medidas de aislamiento de entornos, resguardo en la nube, trazabilidad de procesos y control de accesos perimetrales que garanticen que la firma digital sea utilizada única y exclusivamente para los fines autorizados por el Cliente titular y los procesos exigidos por la plataforma del ente fiscalizador. 

3. Obligaciones de Gestión del Comercio y Continuidad Operativa Tributaria.

3.1. La administración, descarga periódica y carga en la plataforma del archivo de Código de Autorización de Folios (CAF), será de la responsabilidad exclusiva e inexcusable del Cliente, debiendo este vigilar la disponibilidad de timbrajes suficientes para no impedir su giro comercial. Al momento de emitir cualquier documento electrónico, será obligación del Cliente ingresar, revisar y verificar la exactitud de los datos del receptor, incluyendo el Rol Único Tributario, la razón social, el giro comercial, la dirección y el correo electrónico de intercambio, eximiendo a la Sociedad Prestadora de cualquier perjuicio derivado de la emisión de XMLs con información errónea. 

3.2. El Cliente asume la responsabilidad total sobre el proceso de construcción, validación, envío y eventual rectificación de sus libros electrónicos de compra y venta dentro de los plazos perentorios exigidos por la autoridad tributaria. Será deber del Cliente realizar de forma manual o automatizada la revisión de cuadratura en los resúmenes de los formularios fiscales, de acuerdo con los plazos y el compromiso de confidencialidad establecidos. Ante la existencia de contingencias de conectividad general, caídas de redes locales o fallas eléctricas en el establecimiento del comercio, el Cliente declara saber que es su obligación contar con medios alternativos de suministro energético y conexiones de internet de respaldo para garantizar su propia continuidad operativa. El Cliente deberá conservar los comprobantes de pago, boletas y facturas emitidos asociados a las operaciones por el periodo de tiempo dispuesto por el Decreto Ley N.º 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, debiendo entregarlos a la Sociedad Prestadora cuando esta los requiera para fines de auditoría o resolución de controversias. 

4. Exclusiones de Responsabilidad y Contingencias de Plataformas Externas.

4.1. El Cliente declara conocer que el modelo de facturación electrónica e intercambio de información establecido por la legislación nacional descansa sobre servicios de mensajería y de correo electrónico que se consideran técnicamente fuera del control de la Sociedad Prestadora. Por lo tanto, la Sociedad Prestadora no será responsable bajo ninguna circunstancia por la correcta visualización o recepción de documentos cuando el fallo se deba a cuentas de correo mal digitadas por el Cliente, casillas de proveedores externos sin capacidad de almacenamiento o la activación de bloqueos y filtros anti-spam corporativos del receptor. 

4.2. La Sociedad Prestadora queda completamente liberada de responsabilidad civil o comercial ante eventuales encolamientos de documentos, retrasos materiales en la actualización de estados de los XMLs o la ausencia total de respuestas de aceptación, cuando dichas incidencias sean causadas por interrupciones, caídas de webservice, actualizaciones críticas o fallas de disponibilidad general en la plataforma tecnológica del Servicio de Impuestos Internos. De igual forma, la Sociedad Prestadora no responderá en caso de que el correo electrónico del Cliente sea incorporado en listas negras internacionales debido al uso indebido o envío anómalo de mensajería desde sus sistemas locales. 

5. Regulación Estricta de Certificados de Firma Electrónica Simple.

5.1. Los Servicios de Emisión y Certificación comprenden de forma complementaria la venta y expedición de certificados de Firma Electrónica Simple (FES) con periodos de vigencia preestablecidos al momento de la compra. Las Partes acuerdan de forma expresa que la garantía de reembolso e irrevocabilidad del pago quedará completamente inoperante e inexigible una vez que el certificado digital haya sido emitido y generado por los sistemas informáticos. El Cliente podrá solicitar la devolución de lo pagado exclusivamente dentro de un plazo de 60 días contados desde la compra, siempre y cuando no haya hecho uso del enlace de emisión, no haya generado el archivo criptográfico o decida voluntariamente desistir del contrato durante la etapa de validación de identidad manual. 

5.2. El Cliente reconoce que la contraseña configurada por él mismo para la protección y firmado de su certificado digital es de carácter secreto y de su exclusivo conocimiento. La Sociedad Prestadora no almacena, no indexa ni tiene la capacidad técnica de recuperar dicha contraseña criptográfica bajo ningún procedimiento de seguridad. En consecuencia, en caso de olvido, extravío o pérdida de la clave por parte del Cliente, la firma electrónica quedará inutilizable, debiendo el cliente adquirir un nuevo certificado a su costo en el mercado, sin derecho a exigir reembolsos ni reactivaciones gratuitas por parte de la empresa. Si por error en el flujo de compra el Cliente contrata una Firma Electrónica Simple requiriendo en realidad una Firma Electrónica Avanzada (FEA), la transacción no será objeto de devolución si el archivo digital ya fue emitido por los sistemas. 

6. Periodo de Resguardo de Documentos y Purga de Datos por Incumplimiento.

6.1. La Sociedad Prestadora mantendrá la custodia y el almacenamiento seguro de la totalidad de los documentos tributarios electrónicos (XMLs y representaciones gráficas) generados o recibidos por el Cliente a través del software durante todo el periodo en que la relación contractual permanezca activa y con sus licencias comerciales al día. Finalizada la prestación del servicio por cualquier causa, o suspendido el servicio por morosidad en el pago de la renovación de la licencia, se garantizará un periodo único de resguardo de 60 días corridos para que el Cliente pueda consultar o descargar su información histórica. 

6.2. Transcurrido de forma íntegra el plazo de 60 días corridos desde la fecha de término o suspensión sin que el Cliente haya regularizado su situación comercial, la Sociedad Prestadora procederá a la eliminación y purga definitiva de la totalidad de los registros de su base de datos y de su infraestructura de almacenamiento en la nube, cesando su obligación de custodia técnica y quedando exenta de cualquier responsabilidad civil o comercial por la pérdida permanente de la información impositiva. Las partes reconocen que la obligación de conservar y custodiar la información tributaria por el plazo legal de 6 años recae única y exclusivamente sobre el contribuyente, según el Decreto Ley N.° 825. 

7. Canales de Asistencia y Reporte de Incidencias.

7.1. Para el reporte de fallas técnicas, aclaración de cobros de licencias o interrupciones en el webservice de despacho, el Cliente dispondrá de forma conjunta del sistema de tickets integrado en su Cuenta de Pagos y, alternativamente, de la casilla oficial de correo electrónico soporte@haulmer.com. El uso de cualquiera de estos canales generará un identificador técnico de trazabilidad, debiendo el personal de asistencia responder al Cliente dentro de los plazos y condiciones operacionales generales. 

8. Condiciones Especiales del Complemento para Google Sheets.

8.1. Las disposiciones de esta sección aplican de forma exclusiva a los Clientes que activen y utilicen el complemento OpenFactura para Google Sheets, publicado en el Google Workspace Marketplace. La aplicación almacena únicamente el correo electrónico de la cuenta de Google del Cliente con el fin técnico de asociar la configuración del complemento y recordar los parámetros necesarios para las siguientes ejecuciones automatizadas, tales como la API Key, los campos de emisión preconfigurados y la sucursal de origen, comprometiéndose la Sociedad Prestadora a no compartir dicho dato con terceros. 

8.2. Al activar el complemento, el Cliente otorga de forma expresa las autorizaciones técnicas necesarias para que la herramienta pueda visualizar una página web externa dentro del documento en formato de barra lateral (sidebar), manipular el documento de cálculo permitiendo realizar modificaciones de cualquier tipo en él, conocer la información básica de la cuenta actual (correo electrónico) y enviar la información transaccional a los sistemas, servidores y APIs de facturación electrónica provistos por la respectiva Sociedad Prestadora bajo la Plataforma TUU (independientemente de que operen bajo las marcas OpenFactura, TUU Boleta o las que en el futuro las reemplace o suceda) a través de conexiones seguras de API, rigiéndose los datos de identificación y transmisión por las reglas de este capítulo. 

8.3. Toda la información personal y los parámetros de configuración a los que tenga acceso el complemento en su ejecución serán tratados, almacenados y protegidos bajo estricto apego y conformidad con la Política de Privacidad aplicable a la Plataforma. 

CAPÍTULO VII: TÉRMINOS PARTICULARES DE HERRAMIENTAS SaaS DE GESTIÓN COMERCIAL (TUU PUNTO DE VENTA, TUU INVENTARIO Y TUU CATÁLOGO DIGITAL)

1. Ámbito de Aplicación, Vinculación General y Contraparte Contractual.

1.1. La contratación, habilitación operativa y utilización de los módulos de software orientados a la administración de salas de venta, registro interno de transacciones, control logístico de existencias y despliegue de vitrinas virtuales (en adelante, conjuntamente denominados como los “Servicios de Gestión Comercial SaaS”) quedan estrictamente sujetos a las Disposiciones Comunes del Capítulo I y a la vigencia continua de los presentes Términos, de los cuales este capítulo forma parte integrante, unificada e indivisible. Toda suspensión, bloqueo o extinción de la Cuenta principal del Cliente por causas de mora o infracciones a las condiciones generales establecidas en este instrumento acarreará la interrupción inmediata de los servicios configurados en este capítulo, cesando de forma automatizada las operaciones de los terminales de venta y la visibilidad de los catálogos activos.

1.2. Las estipulaciones de este instrumento constituyen las reglas particulares aplicables a los módulos tecnológicos comercializados bajo las denominaciones de TUU Punto de Venta, TUU Inventario y TUU Catálogo Digital, o aquellos desarrollos que en el futuro los sustituyan dentro del ecosistema de software. El licenciamiento de uso no exclusivo, soporte informático básico, facturación de cargos fijos y contraparte legal de este bloque corresponden única y directamente a la sociedad Haulmer Services SpA, Rol Único Tributario N.° 76.650.152-4, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N.° 545, Oficina 02, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, integrándose estas estipulaciones a la relación contractual al momento de la activación electrónica del servicio o pago de la suscripción respectiva.

1.3 Con el propósito de proveer una solución tecnológica completamente unificada para la sala de venta, se declara y acuerda expresamente que las herramientas de TUU Punto de Venta, TUU Inventario y TUU Catálogo Digital se encuentran incluidas de forma automática y por defecto dentro de la propuesta comercial al momento de contratar el servicio de procesamiento de pagos (TUU Pago) o adquirir un terminal físico POS. En consecuencia, estos módulos no requieren que el Cliente realice ningún trámite, activación o habilitación técnica complementaria ante la Plataforma para tener acceso a sus funcionalidades básicas, ni devengan cobros, tarifas o cargos mensuales de suscripción adicionales por su uso estándar. Sin perjuicio de esta inclusión automática y gratuidad de acceso, el Cliente asume la obligación incondicional de parametrizar, alimentar y configurar de forma manual los productos, stock, imágenes y precios dentro de las interfaces de su Cuenta para que las herramientas operen válidamente en sus establecimientos comerciales.

2. Operación del Software de Punto de Venta (POS) y Registro de Sala

2.1. El Cliente reconoce que el módulo de Punto de Venta constituye exclusivamente una herramienta de software en la nube destinada al registro lógico, ordenamiento informático y control administrativo de las ventas materializadas en sus establecimientos comerciales. Las funciones del sistema, tales como la apertura y cierre de turnos de cajeros, la asignación de perfiles de usuarios internos o dependientes con permisos restrictivos, y el marcado digital de transacciones bajo modalidades de pago de autoservicio (efectivo, cheques, vales o transferencias bancarias manuales) son ejecutadas bajo el control directo y la configuración interna del Cliente.

2.2. Se deja expresa constancia de que este capítulo regula únicamente la capa lógica de software de administración de sala y es completamente independiente de los servicios financieros de procesamiento de pagos. En consecuencia, cuando el Cliente o sus dependientes seleccionen manualmente en la Plataforma que una venta fue pagada con efectivo, cheques o transferencias bancarias manuales, dicha acción constituirá un mero registro administrativo y contable interno del comercio. El Cliente acepta que Haulmer Services SpA no percibe, no procesa ni valida de forma alguna la existencia, veracidad o legitimidad de dichos fondos, siendo responsabilidad absoluta y exclusiva del Cliente verificar físicamente la autenticidad del dinero en efectivo recibido o confirmar que las transferencias hayan impactado efectivamente en sus cuentas bancarias particulares. Haulmer Services SpA queda completamente exenta de responsabilidad civil o comercial ante descuadres de caja, recepción de moneda falsificada, fraudes por transferencias inexistentes, omisiones de registro por parte del personal del comercio, o pérdidas patrimoniales derivadas de la falta de disciplina operacional del Cliente.

3. Módulo de Inventario, Carga de Archivos y Control de Stock.

3.1. La parametrización, alimentación y actualización del módulo de inventario corresponden de forma única y absoluta al Cliente. El sistema provee un motor de cálculo matemático estandarizado que procesa los ingresos, rebajas automáticas por ventas asociadas y alertas de quiebre de stock según la información estrictamente digitada o cargada por el comercio. El Cliente es el único responsable por la exactitud de los datos volcados mediante planillas de importación masiva (archivos CSV o similares), la codificación de productos, el establecimiento de las unidades de medida y los conteos físicos de auditoría interna.

3.2. Haulmer Services SpA no asume responsabilidad alguna por pérdidas operacionales, quiebres de stock reales, mermas de mercadería, sobreventa de artículos inexistentes o distorsiones contables provocadas por errores de digitación, duplicación de códigos de barra o desfases en la actualización manual del inventario por parte del Cliente. El software opera bajo el supuesto de veracidad de los datos ingresados, y Haulmer Services SpA no está obligada a realizar peritajes ni reconstrucciones de bases de datos de inventario cuando el origen del error se deba a una manipulación defectuosa de las interfaces administrativas de la Plataforma.

4. Catálogo Digital y Reglas de Exhibición al Consumidor Final.

4.1. El módulo de Catálogo Digital permite al Cliente publicar sus productos, precios, descripciones e imágenes en una interfaz web orientada al público general de forma indexada. El Cliente declara conocer que el uso de esta herramienta lo posiciona como proveedor directo frente al consumidor final, quedando sujeto al cumplimiento estricto de la Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Será obligación del comercio exhibir precios verídicos, actualizados y finales (con el Impuesto al Valor Agregado u otros tributos específicos debidamente incluidos), informar las condiciones de despacho y respetar el stock publicitado en su vitrina virtual.

4.2. Haulmer Services SpA actúa como un mero proveedor de infraestructura tecnológica y host neutro del catálogo, careciendo de participación comercial, control editorial o representación legal en los negocios jurídicos que el Cliente celebre con sus clientes finales. El Cliente se obliga a mantener permanentemente indemne a Haulmer Services SpA ante denuncias presentadas ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), demandas de interés individual o colectivo, infracciones por publicidad engañosa, disputas por garantías legales de productos o multas administrativas derivadas de la operación de su Catálogo Digital, debiendo absorber la totalidad de las costas de defensa y compensaciones asociadas. El incumplimiento de lo anterior, será considerada una causal grave de incumplimiento de las obligaciones esenciales del presente contrato, facultando a Haulmer Services a poner término inmediato a los servicios. 

5. Resguardo, Persistencia de Listados y Canales de Asistencia.

5.1. Haulmer Services SpA garantizará la disponibilidad de acceso y visualización técnica de los listados de productos, registros de inventario e historiales de venta dentro de la Plataforma mientras el comercio mantenga su licencia de software vigente y con sus pagos al día, conforme al régimen de tarifas de este instrumento. En caso de término contractual o suspensión por mora, Haulmer Services SpA otorgará una ventana de resguardo técnico de 30 días corridos para que el Cliente pueda exportar sus bases de datos operacionales de forma manual desde el panel de control, procediendo de forma irreversible a la purga definitiva de los servidores transcurrido dicho plazo de gracia.

5.2. Para la resolución de incidencias relacionadas con la sincronización de terminales de software, fallas en la importación masiva de catálogos o indisponibilidad técnica del panel de administración, el Cliente deberá canalizar sus requerimientos únicamente a través de la casilla corporativa unificada soporte@haulmer.com o el centro de soporte centralizado establecido en este instrumento, quedando excluidos los canales de desarrollo de software o soporte informal.

CAPÍTULO VIII: TÉRMINOS PARTICULARES DE HERRAMIENTAS COMERCIALES DE AGENDAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS (TUU RESERVA Y TUU EVENTO)

1. Ámbito de Aplicación, Vinculación General y Contraparte Contractual.

1.1. La contratación, habilitación técnica y utilización de las herramientas de software destinadas a la gestión de agendas virtuales, reserva de citas, control de turnos, venta de entradas y administración de espectáculos o eventos (en adelante, conjuntamente denominados como los “Servicios de Agendamiento y Eventos”) quedan estrictamente sujetos a las Disposiciones Comunes del Capítulo I y a la vigencia continua de los presentes Términos, de los cuales este capítulo forma parte integrante, unificada e indivisible. En consecuencia, cualquier evento de suspensión, bloqueo de acceso o término definitivo de la Cuenta base del Cliente por infracciones a este instrumento provocará la interrupción inmediata y automatizada de la provisión técnica de los módulos configurados en este capítulo, cesando el flujo de reservas y la comercialización de tickets en la Plataforma TUU.

1.2. Las estipulaciones contenidas en el presente documento constituyen los Términos Particulares aplicables a las soluciones tecnológicas integradas bajo las denominaciones comerciales de TUU Reserva y TUU Evento, o aquellas que en el futuro las reemplacen dentro del ecosistema. La provisión técnica, licenciamiento de uso no exclusivo, facturación de cargos fijos y contraparte legal directa de este módulo corresponden de forma única a la sociedad de desarrollo tecnológico Haulmer Services SpA, Rol Único Tributario N.° 76.650.152-4, domiciliada para todos los efectos legales en calle Arturo Prat N.° 545, Oficina 02, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, incorporándose estas reglas de forma integrada a los presentes Términos al momento de la confirmación electrónica de la orden de compra respectiva o activación del módulo.

1.3. Con el propósito de digitalizar y optimizar de forma integral el agendamiento y los eventos de los comercios afiliados, se acuerda expresamente que las herramientas tecnológicas de TUU Reserva y TUU Evento se encuentran integradas y habilitadas por defecto y de manera automática al momento de contratar el servicio de procesamiento de pagos (TUU Pago) o adquirir un terminal físico POS. El Cliente no requerirá realizar ningún trámite, activación manual o suscripción adicional para acceder a sus funcionalidades básicas en el panel, ni se devengarán cobros, comisiones extras o tarifas recurrentes adicionales por su provisión estándar. El Cliente asume de forma única y exclusiva la obligación de realizar la configuración, asignación de horarios, fijación de aforos y parametrización de sus agendas y eventos para que estos puedan operar válidamente ante el público general.

2. Responsabilidad Operativa y Configuración Comercial del Cliente.

2.1. El Cliente reconoce y acepta que Haulmer Services SpA provee única y exclusivamente una solución de software en la nube de carácter estandarizado, actuando como un mero intermediario tecnológico que facilita la automatización de procesos comerciales bajo la modalidad SaaS. En consecuencia, será de la responsabilidad exclusiva, inexcusable y absoluta del Cliente la parametrización de sus calendarios, la determinación de los días y horarios de atención, la asignación de profesionales o recursos técnicos, la fijación de las tarifas o precios de las entradas, la definición de los aforos máximos permitidos por la autoridad local, y el establecimiento de sus propias políticas corporativas de retracto, cambios, devoluciones o penalizaciones por inasistencia de cara a sus clientes finales.

2.2. Haulmer Services SpA queda completamente exenta de cualquier responsabilidad civil, comercial o administrativa derivada de errores de configuración cometidos por el Cliente en el panel de administración, tales como la duplicación involuntaria de citas, la sobreventa de entradas que exceda la capacidad real del recinto, el agendamiento en días inhábiles, o la omisión en la entrega de las directrices de acceso al evento. Asimismo, el Cliente se obliga a mantener permanentemente indemne a Haulmer Services SpA ante cualquier reclamación o denuncia interpuesta por terceros o por sus clientes finales con ocasión del servicio prestado en sus establecimientos, la calidad del espectáculo ofrecido o el incumplimiento de las normativas de seguridad aplicables al recinto.

3. Recaudación, Comisiones y Mecanismos de Liquidación de Fondos.

3.1. Para la ejecución operativa del módulo de venta de entradas, el Cliente otorga un mandato de recaudación comercial, especial e irrevocable en favor de Haulmer Services SpA, para que esta, por sí o a través de las entidades de su grupo empresarial que correspondan según el flujo financiero, actúe en su nombre y representación como agente recaudador de los dineros pagados por los asistentes o compradores por concepto de entradas o tickets. En virtud de este mandato, por cada entrada comercializada con éxito a través de la infraestructura de la Plataforma, se devengará en favor de Haulmer Services SpA una comisión por uso de plataforma (cargo por servicio) cuyo porcentaje o monto fijo estará determinado en el tarifario de la Cuenta, quedando Haulmer Services SpA expresamente facultada por el Cliente para retener dicho valor de forma automatizada sobre los montos brutos recaudados de forma previa a la liquidación de los fondos.

3.2. Los fondos netos resultantes de la recaudación, una vez deducidas las comisiones aplicables y los impuestos correspondientes, serán liquidados y transferidos a la cuenta bancaria expresamente registrada por el Cliente en su perfil de la Plataforma, dentro de los plazos operacionales estipulados en las condiciones comerciales. Es deber exclusivo del Cliente verificar la exactitud de los datos bancarios aportados, eximiendo a Haulmer Services SpA de responsabilidad ante retrasos o rebotes bancarios derivados de información errónea. Haulmer Services SpA se reserva el derecho de retener de forma preventiva las liquidaciones de fondos en caso de detectar anomalías transaccionales, sospechas de fraude, o ante requerimientos fundados de la autoridad competente.

4. Contingencias por Suspensión, Cancelación o Reprogramación de Eventos.

4.1. En caso de verificarse la suspensión definitiva, cancelación, postergación o reprogramación de un evento o espectáculo por cualquier causa, incluyendo caso fortuito, fuerza mayor, decisiones de la autoridad gubernamental o determinación unilateral del organizador, el Cliente asumirá de forma única, directa e incondicional la obligación legal de restituir la totalidad del dinero cobrado a los asistentes finales, de conformidad con las normas vigentes de la Ley N° 19.496. El Cliente reconoce que Haulmer Services SpA no reviste la calidad de organizador, productor ni promotor del evento, por lo que carece de cualquier responsabilidad solidaria o subsidiaria en la devolución de dichos montos patrimoniales.

4.2. Las Partes acuerdan expresamente que la comisión por uso de plataforma o cargo por servicio cobrada por Haulmer Services SpA al momento de la venta de la entrada constituye una remuneración por un servicio tecnológico de intermediación y provisión de software que fue íntegramente ejecutado, perfeccionado y consumado al momento de emitirse el ticket digital. En consecuencia, ante la cancelación del espectáculo, dicha comisión no será objeto de devolución ni reembolso por parte de Haulmer Services SpA al Cliente ni a los asistentes finales, debiendo el Cliente absorber dicho valor operacional como parte de los costos de su giro comercial.

5. Captura y Tratamiento de Datos de Terceros y Remisión de Privacidad.

5.1. El Cliente reconoce que las interfaces de los Servicios de Agendamiento y Eventos recopilan de forma masiva y automatizada datos de carácter personal correspondientes a personas naturales ajenas a la relación contractual directa, tales como nombres, apellidos, Rol Único Tributario, números telefónicos de contacto, registros de asistencia y correos electrónicos de los clientes finales y compradores de entradas. El Cliente declara bajo juramento que cuenta con las bases de licitud y los consentimientos necesarios de sus clientes para recopilar y procesar dicha información dentro de la infraestructura del software.

5.2. Toda la información de identificación personal de terceros a la que acceda, almacene o procese el software de TUU Reserva o TUU Evento con ocasión del flujo comercial se manejará y resguardará en estricta conformidad con las directrices, medidas de seguridad perimetral y plazos establecidos en la Política de Privacidad de la Plataforma, la cual se entiende plenamente aplicable y vinculante para la operación de estas herramientas. Haulmer Services SpA se compromete a no utilizar dicha data con fines comerciales propios ni a transferirla a terceros ajenos al ecosistema transaccional sin la autorización expresa de sus respectivos titulares.

6. Registros y Canales de Asistencia Centralizados.

6.1. Haulmer Services SpA mantendrá la disponibilidad de acceso y la visualización técnica del historial de citas, listados de asistentes, registros de validación de entradas (check-in) y métricas de reserva dentro de la Plataforma durante todo el periodo en que la licencia comercial del Producto permanezca activa y con sus pagos al día. Ante la terminación de los servicios o suspensión por no pago, Haulmer Services SpA otorgará un plazo de resguardo técnico de 30 días corridos para que el Cliente pueda exportar sus bases de datos operacionales de forma manual, procediendo de forma posterior a la purga definitiva de la información en sus servidores.

6.2. Para la tramitación de disputas por contracargos de entradas, fallas en la sincronización de calendarios con plataformas externas o reportes de indisponibilidad del motor de reservas, el Cliente deberá canalizar sus solicitudes de asistencia únicamente a través de los canales de soporte oficiales transversales y la mesa de ayuda centralizada consagrados en el presente instrumento, quedando excluidos los canales informales.

CAPÍTULO IX: TÉRMINOS PARTICULARES DEL SERVICIO TUU ADELANTO.

1. Naturaleza Jurídica, Definición del Servicio y Prerrequisito de Procesamiento de Pagos.

1.1. Las estipulaciones de este capítulo regulan las condiciones de acceso técnico, uso y continuidad operativa del módulo “TUU Adelanto”, una solución de liquidez comercial disponible dentro de la Plataforma para los Clientes. El Cliente reconoce y acepta que Haulmer Services SpA actúa exclusivamente como un proveedor de infraestructura tecnológica frente a la entidad financiera R2 Chile SpA, Rol Único Tributario N.° 77.579.691-K (en adelante, “R2”), o frente a cualquier otra entidad financiera, banco, fondo de inversión o aliado estratégico que en el futuro la reemplace, complemente o sustituya dentro del ecosistema, reservándose Haulmer Services SpA la facultad exclusiva de modificar o cambiar de forma unilateral a dicho proveedor financiero asociado. La función de Haulmer Services SpA se limita única y estrictamente a proveer el soporte de software y las interfaces dentro de la Plataforma para que el Cliente pueda visualizar ofertas, postular a esquemas de financiamiento y revisar los estados de cuenta administrados e informados de manera externa por R2 o por la entidad que corresponda. 

1.2. La naturaleza jurídica del producto TUU Adelanto corresponde estrictamente a una compraventa de derechos sobre flujos de recaudación presentes y futuros, regulada por los artículos 1461, 1793 y 1813 del Código Civil. El Cliente declara conocer que, en caso de aceptar una oferta de liquidez, celebrará un contrato directo, vinculante e independiente con R2 Chile SpA, quien actuará como el comprador exclusivo de dichos activos y dueña absoluta del riesgo comercial de la operación. Haulmer Services SpA no es parte de dicha compraventa, no actúa como intermediario financiero ni codeudor, y no asume responsabilidad alguna por el otorgamiento, rechazo o condiciones de precio y descuento aplicadas a los flujos. 

1.3. El Cliente reconoce y acepta de manera formal que la viabilidad técnica, operativa y jurídica de todo el esquema de TUU Adelanto presupone de forma indispensable e imperativa la contratación previa o simultánea, así como el mantenimiento continuo y vigente, de los servicios de procesamiento de pagos con tarjeta regulados en el Capítulo IV de este instrumento. Atendido que el mecanismo de restitución o pago de los flujos vendidos a la entidad financiera se realiza de forma única y de manera automatizada mediante la retención y el descuento sobre las liquidaciones diarias de las ventas con tarjeta del comercio, la inexistencia, el término por cualquier causa, la suspensión por mora o la no contratación de los servicios del Capítulo IV imposibilitará la ejecución técnica y el recaudo de este módulo. 

2. Mandato de Recaudación entre Sociedades y Autorización de Descuento.

2.1. Con la aceptación de las propuestas comerciales de TUU Adelanto en la Plataforma, el Cliente suscribe y dirige una instrucción de entrega de flujos e instrucción de pago, de carácter irrevocable, a la sociedad proveedora de servicios de pago del grupo, Haulmer Chile SpA, o a la entidad jurídica que en el futuro la reemplace, complemente o sustituya en el procesamiento técnico de las transacciones. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio y la normativa vigente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Cliente autoriza expresamente a dicha sociedad operadora para que actúe como su agente de retención y pago, facultándola de manera irrevocable para que, de forma diaria y automatizada, retenga el porcentaje correspondiente sobre sus ingresos brutos por ventas de tarjeta y los transfiera directamente a la cuenta corriente bancaria designada por R2 Chile SpA, o por el aliado financiero o fondo de inversión estratégico que la sustituya o reemplace en el futuro. 

2.2. El Cliente acepta que cada transferencia automatizada efectuada por la sociedad proveedora de servicios de pago bajo las reglas de los Términos y Condiciones Particulares de Producto establecidos en el Capítulo IV a favor de R2 tiene un efecto plenamente liberatorio, extinguiéndose de forma irreversible su derecho a reclamar al Grupo Haulmer los montos desviados en virtud de dicha orden, reconociendo que tales fondos pertenecen al patrimonio de R2 desde el momento de la transacción. El Cliente exime de toda responsabilidad civil, comercial o administrativa a Haulmer Services SpA por la ejecución material de estos descuentos automáticos. 

3. Obligación de Operatividad Continua y Monitoreo de Actividad.

3.1. Al amparo de las condiciones fijadas por R2, el Cliente asume ante Haulmer Services SpA la obligación de mantener una operación comercial ininterrumpida y activa a través del Punto de Venta de TUU y las redes de pago configuradas bajo los Términos y Condiciones Particulares de Producto establecidos en el Capítulo IV durante toda la vigencia de su contrato de adelanto. El Cliente se obliga a no cesar la generación de transacciones ni el uso de la Plataforma por un periodo superior al plazo de inactividad perentorio fijado en las condiciones particulares de su propuesta comercial. 

3.2. A fin de cautelar la correcta ejecución de la compraventa y evitar contingencias, el Cliente autoriza expresamente a Haulmer Services SpA para que, de forma automatizada y en coordinación con R2, implemente una Estrategia de Monitoreo Continuo de Actividad. Haulmer Services SpA queda plenamente facultada para compartir de manera directa con R2 los historiales de venta del comercio, métricas transaccionales y reportes de uso del software con el fin de verificar la persistencia de los flujos o activar las alertas tempranas por disminución de transacciones. El desvío intencional de flujos hacia terminales de la competencia, el procesamiento de auto-compras artificiales o el apagado injustificado del POS constituirá un incumplimiento contractual grave que facultará la suspensión de las licencias de software SaaS reguladas en este instrumento. 

4. Mandato Especial para Suscripción de Pagaré y Cobranza Ejecutiva

4.1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de este capítulo y constituir una garantía líquida ante incumplimientos, el Cliente otorga a Haulmer Services SpA poder especial para que en su nombre y representación suscriba uno o más pagarés a la orden de la misma Haulmer Services SpA, llenando todas las menciones y en especial el monto y la fecha de vencimiento por las obligaciones adeudadas. Este mandato se otorga de conformidad con el artículo once de la Ley número 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, el artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio y el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil, pudiendo ser ejercida esta instrucción válidamente aún en el caso de incapacidad superveniente del mandante, considerando que se encuentra destinada a tal fin. 

4.2. El mandatario se entenderá facultado para suscribir y llenar el respectivo pagaré en soporte de papel, cuyo monto ascenderá al saldo insoluto y adeudado por el Cliente a la fecha de la suscripción, y cuya fecha de otorgamiento corresponderá a aquella en la que el mandatario lo suscriba. El pagaré se podrá suscribir sin obligación de protesto, y el Cliente declara que este poder incluye la realización de todos los trámites, gestiones y diligencias a fin de constituir el respectivo pagaré en un título ejecutivo perfecto, sin necesidad de gestiones preparatorias de ninguna naturaleza, acorde con lo prescrito por el número cuatro del inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Procedimiento Civil. Todos los gastos e impuestos que origine la eventual suscripción del pagaré serán de cargo del Cliente.

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