Términos y condiciones del programa experimental “Friends & Family Beta” – Cuenta con provisión de fondos AndCo.
Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los “Términos del Programa Beta”) regulan de forma vinculante la postulación, acceso, enrolamiento, apertura, mantención, uso y término dentro del programa cerrado de pruebas denominado Programa Friends & Family Beta (en adelante, el “Programa F&F” o el “Piloto”).
Este instrumento rige las relaciones, derechos y obligaciones entre las siguientes entidades operadoras del ecosistema:
- HAULMER PREPAGO S.A., Sociedad Anónima Especial constituida bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario N.° 77.312.496-5, debidamente autorizada e inscrita ante la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la “CMF”) para desarrollar el giro de emisor no bancario de tarjetas de pago con provisión de fondos, con domicilio en calle Arturo Prat N.º 545, Oficina 02, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule (en adelante, “HAULMER”).
- HAULMER CHILE SpA, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República de Chile, Rol Único Tributario N.º 76.795.561-8, en su calidad de Proveedor de Servicios de Pago (PSP) que opera bajo la modalidad de subadquirencia, con domicilio en calle Arturo Prat N.º 545, Oficina 02, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule (en adelante, “TUU”).
Asimismo, estos Términos del Programa Beta vinculan directamente al usuario de la plataforma que complete de manera exitosa el proceso de enrolamiento digital, validación de identidad y aceptación electrónica dentro de la aplicación móvil (en adelante, el "Cliente" o el "Titular").
La aceptación digital de este instrumento mediante los flujos de activación en la aplicación móvil importará la adhesión total, vinculante y sin reservas del Cliente tanto a las reglas generales de uso de la infraestructura técnica como a las condiciones específicas de cada una de las funcionalidades habilitadas en el Piloto.
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES, OBJETO Y NATURALEZA DEL PROGRAMA
1.1 El presente contrato tiene por objeto regular los derechos, obligaciones, accesos, seguridad y responsabilidades aplicables al Cliente durante su participación excepcional en el Programa F&F. Este Piloto consiste en una fase de evaluación técnica y beta controlada de la cuenta con provisión de fondos HAULMER operada comercialmente bajo la marca AndCo. (en adelante e indistintamente, la “Cuenta con Provisión de Fondos” o la “Cuenta Prepago”), la cual permite mantener recursos monetarios previamente abonados en pesos chilenos (CLP) y disponer de ellos a través de las funcionalidades y canales electrónicos expresamente habilitados en la plataforma.
1.2. El Cliente reconoce y acepta de forma expresa que el servicio proporcionado por HAULMER constituye una plataforma digital de pago y resguardo de fondos de naturaleza estrictamente no bancaria. En consecuencia, la apertura y uso de la Cuenta con Provisión de Fondos se sujetará de forma imperativa al marco legal y regulatorio vigente aplicable a las Empresas Emisoras de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos, incluyendo la Ley N° 20.950, la Ley N° 21.000, las disposiciones pertinentes de la Ley General de Bancos, las normas e instrucciones de la CMF y el Capítulo III.J.1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, las cuales se entienden incorporadas a este instrumento en aquello que corresponda.
1.3. Los accesos, habilitaciones y derechos de participación que se otorgan al Cliente en el marco del Programa F&F por el presente instrumento, son concedidos con especial consideración de su persona, sus aptitudes y su perfil comercial. En ese contexto, las Partes les atribuyen a las facultades de uso otorgadas por HAULMER la calidad de derechos personalísimos, y como tales, no podrán ser cedidos de manera alguna por el Cliente a favor de ningún tercero.
1.4. Durante toda la vigencia del Programa F&F, el acceso, consulta, control y operación de la Cuenta de Prepago se realizará de forma única y exclusiva a través de la aplicación móvil AndCo. descargable en dispositivos inteligentes autorizados. El Cliente declara conocer y aceptar que para este Piloto no existirán sucursales físicas de atención, portales de acceso web de autogestión, ni interfaces de escritorio, concentrándose todo el soporte transaccional y la asistencia técnica en la referida aplicación móvil.
CAPÍTULO II: ENROLAMIENTO, ACCESO Y SEGURIDAD DE LA CUENTA DIGITAL.
2.1. Para solicitar el ingreso, participar y mantener activa la cuenta dentro del Programa F&F, el Cliente debe cumplir de forma copulativa con las siguientes condiciones de legitimación al momento del enrolamiento y durante toda la vigencia del Piloto:
a) Ser persona natural mayor de 18 años, con plena capacidad legal para obligarse y contratar de conformidad con las leyes de la República de Chile.
b) Revestir la calidad de persona natural con giro comercial, manteniendo su iniciación de actividades vigente y sin anotaciones restrictivas ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
c) No encontrarse sujeto a prohibiciones legales, suspensiones comerciales, condenas firmes o procesos pendientes por delitos regulados en la Ley N.° 21.595 (Ley de Delitos Económicos), ni figurar en listados nacionales o internacionales de sanciones financieras, restricciones por lavado de activos, financiamiento del terrorismo o delitos de fraude (tales como los registros de la Unidad de Análisis Financiero - UAF o las listas OFAC).
2.2. La creación del perfil digital y la consecuente habilitación de la Cuenta de Prepago se realizarán de manera remota e integrada exclusivamente dentro de la aplicación móvil AndCo. El Cliente se obliga a proporcionar antecedentes e información fidedigna, exacta, íntegra y completamente actualizada. HAULMER se reserva el derecho de someter los datos aportados a validaciones cruzadas, herramientas de reconocimiento biométrico, cotejo con bases de datos públicas o privadas de identidad (incluyendo el Servicio de Registro Civil e Identificación), y estrictos controles de riesgo bajo el estándar Know Your Customer (KYC). El inicio del proceso de enrolamiento no impone a HAULMER obligación alguna de apertura, quedando la empresa plenamente facultada para rechazar la solicitud o suspender el perfil creado de forma discrecional, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna.
2.3. El acceso a la aplicación móvil AndCo. y la autorización de cualquier clase de movimiento de fondos se validarán a través de las credenciales de seguridad digital que la plataforma determine (tales como contraseñas alfanuméricas secretas, códigos dinámicos de un solo uso - OTP enviados por mensajería, o factores de verificación biométrica FaceID o TouchID propios del dispositivo del Cliente). Dichas credenciales son personales, confidenciales e intransferibles. El Cliente asume la responsabilidad exclusiva por el resguardo, reserva y correcto uso de sus claves y de los dispositivos móviles donde se encuentre instalada la aplicación. En consecuencia, cualquier instrucción transaccional emanada desde la cuenta del Cliente mediante el uso de sus factores de autenticación se presumirá legalmente como una orden expresa, voluntaria, irrevocable y válidamente autorizada por el Titular. HAULMER no asumirá responsabilidad alguna por transacciones no autorizadas, fraudes, perjuicios o desvíos de dinero que tengan origen en el descuido, préstamo, extravío, clonación, ataques de phishing o vulneración informática del dispositivo del Cliente.
2.4. Las Partes acuerdan expresamente que los mecanismos de aceptación tecnológica implementados en la aplicación móvil AndCo. —tales como la pulsación de comandos con las leyendas “Aceptar”, “Confirmar”, “Validar”, “Transferir” o similares— cumplen con todos los requisitos de validez legal establecidos en la Ley N.° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Dichas acciones digitales constituyen una firma electrónica simple plenamente eficaz para expresar el consentimiento, perfeccionar los términos de este contrato, y validar operaciones financieras de resguardo o egreso de dinero, renunciando el Cliente desde ya a impugnar la fuerza vinculante o la validez de los actos por la sola razón de haberse ejecutado por medios electrónicos.
2.5. Ante la ocurrencia de eventos de robo, hurto, pérdida, extravío, clonación, adulteración o falsificación del dispositivo móvil o de las credenciales de seguridad asociadas a la aplicación AndCo., el Cliente tendrá la obligación de reportar de forma inmediata dicha contingencia a fin de proceder al bloqueo preventivo de su Cuenta con Provisión de Fondos. Para dar cumplimiento a las exigencias legales de resguardo, HAULMER mantendrá habilitados canales técnicos de comunicación que se encontrarán disponibles de forma continua las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana, los cuales serán definidos por AndCo. e informados de manera permanente a los Clientes en la aplicación móvil o en sus plataformas oficiales. La responsabilidad del Cliente por operaciones o transferencias posteriores cesará en el instante exacto en que los sistemas informáticos de HAULMER registren el aviso y generen el respectivo código o comprobante digital de recepción del bloqueo, de conformidad con los protocolos técnicos que la plataforma determine.
2.6. El Cliente autoriza expresamente a HAULMER para aplicar herramientas tecnológicas de seguimiento y monitoreo automatizado sobre su conducta transaccional dentro de la aplicación AndCo. HAULMER quedará plenamente facultada para rechazar, congelar o suspender temporalmente cualquier instrucción de pago, abono o transferencia de fondos si el sistema detecta desviaciones críticas respecto del patrón ordinario de uso del Cliente, sospechas fundadas de fraude, inconsistencias en la autenticación biométrica o riesgos de seguridad informática, sin que esta medida preventiva de resguardo genere derecho a indemnización o reclamo alguno.
2.7. El Cliente acepta y autoriza expresamente que la recopilación, almacenamiento, organización, uso, transmisión y, en general, cualquier operación de tratamiento de sus datos personales —incluyendo sus antecedentes identificatorios, información socioeconómica, registros transaccionales, históricos de saldos y la captura de datos biométricos mediante herramientas de reconocimiento facial o dactilar indispensables para los procesos de validación de identidad (KYC) y mitigación de fraudes regulados en este capítulo— necesarios para la apertura, operación, mantenimiento y cumplimiento normativo de la Cuenta Digital AndCo., se regirán estrictamente por lo dispuesto en la "Política de Privacidad de la Cuenta Digital AndCo.". Dicho instrumento, el cual consta de forma independiente, posee un carácter plenamente vinculante y se encuentra de forma permanente disponible para su consulta, descarga y almacenamiento electrónico en las plataformas oficiales y en la interfaz de la aplicación móvil, declarando el Cliente conocerlo, comprenderlo y aceptarlo en su integridad.
CAPÍTULO III: APERTURA Y CONDICIONES DE LA CUENTA CON PROVISIÓN DE FONDOS.
3.1. La contratación, apertura y habilitación efectiva de la Cuenta con Provisión de Fondos quedará sujeta en todo momento a la revisión, validación y aprobación previa de HAULMER conforme a los requisitos establecidos en el Capítulo II de este instrumento. Una vez aprobado internamente el perfil del Cliente, HAULMER procederá a la apertura técnica e individualizada de la Cuenta con Provisión de Fondos en sus sistemas, asignándole un número de registro único y personal, y notificando la habilitación del servicio al Cliente a través de la aplicación móvil AndCo., momento a partir del cual se entenderá perfeccionada la apertura para todos los efectos legales.
3.2. En virtud de la apertura regulada en el punto anterior, HAULMER pondrá a disposición del Cliente el servicio asociado a dicha Cuenta con Provisión de Fondos, el cual permitirá mantener recursos previamente abonados en pesos chilenos (CLP) y disponer de ellos según las funcionalidades habilitadas en la plataforma para transferencias, giros autorizados o la extinción de otras obligaciones de pago en los comercios y entidades afiliadas.
3.3. El uso de la Cuenta con Provisión de Fondos se sujetará a las condiciones de esta fase experimental, operando bajo la modalidad de firma indistinta, por lo que el Titular es el único facultado para operar de forma individual el servicio. El acceso, consulta de saldos e instrucción de movimientos se realizarán de manera exclusiva a través de la aplicación móvil AndCo. instalada en el dispositivo del Cliente. En cumplimiento de la normativa dictada por el Banco Central de Chile, HAULMER emitirá de forma mensual una cartola o estado de cuenta consolidado, el cual será puesto a disposición del Cliente dentro de los primeros 5 días del mes calendario inmediatamente siguiente a través de la interfaz de la aplicación móvil AndCo. o enviado al correo electrónico registrado en los sistemas, documento digital que consignará y detallará la totalidad de las operaciones, abonos, cargos y transferencias ejecutadas en el período mensual anterior. Las anotaciones, registros de movimientos e históricos transaccionales reflejados en la referida cartola electrónica constituirán, para todos los efectos legales y contractuales, la rendición de cuentas íntegra y definitiva de HAULMER en su calidad de mandatario.
3.4. Excepcionalmente para el desarrollo del Programa F&F, la Cuenta con Provisión de Fondos no estará sujeta a límites máximos de saldo disponible ni a topes mensuales de abono de fondos acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad con la normativa aplicable y sus políticas internas de control de riesgos, HAULMER se reserva la facultad de establecer límites por operación individual de transferencia o abono, así como suspender transacciones que resulten atípicas, notificando de ello al Cliente a través de la aplicación móvil de forma oportuna.
3.5. Los fondos mantenidos en la Cuenta con Provisión de Fondos estarán expresados en pesos chilenos (CLP) y no devengarán intereses ni reajustes de ninguna especie. El Cliente podrá efectuar el abono de fondos en la cuenta mediante transferencias electrónicas provenientes de instituciones financieras o a través del módulo de interconexión con el sistema transaccional TUU regulado en este instrumento.
3.6. Durante toda la vigencia y desarrollo del Piloto, la Cuenta con Provisión de Fondos tendrá un costo de apertura y una tarifa base por concepto de mantención mensual equivalente a cero pesos ($0 CLP). Asimismo, se deja expresa constancia de que las transacciones ordinarias de traspaso, abono y transferencias interbancarias ejecutadas con cargo a esta cuenta no se encuentran sujetas al Impuesto de Timbres y Estampillas ni a gravámenes específicos sobre el movimiento de fondos; sin perjuicio de lo cual, cualquier impuesto, tasa o carga fiscal general, actual o futura que, de conformidad con las leyes de la República de Chile, pudiere afectar los ingresos, comisiones del software o los incrementos patrimoniales del Cliente derivados del uso de la plataforma, serán de su exclusiva y personal responsabilidad económica, debiendo quedar debidamente reflejados en las cartolas mensuales cuando la normativa legal así lo ordene.
3.7. El Cliente podrá abonar fondos líquidos a su cuenta exclusivamente mediante transferencias electrónicas interbancarias (TEF) desde cuentas de su titularidad o de terceros, o bien a través de los módulos de recaudación comercial integrada regulados en este contrato. AndCo. se reserva el derecho de fijar, modificar y actualizar de forma discrecional en la aplicación móvil los montos mínimos y máximos por transacción de abono, así como el saldo global máximo autorizado para mantener disponible en la cuenta. HAULMER no será responsable ni asumirá los cargos, comisiones o tarifas financieras que los bancos de origen o las instituciones intermediarias apliquen al Cliente por el procesamiento de las transferencias para el fondeo de su cuenta.
3.8. Los fondos líquidos provisionados por el Cliente en su cuenta, así como sus montos, movimientos y cartolas, se encuentran estrictamente protegidos por el secreto y reserva bancaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos de la República de Chile. Asimismo, los saldos remanentes que se mantengan inmovilizados o sin registro de transacciones por parte del Cliente estarán sujetos a las normas sobre caducidad de los depósitos y acreencias bancarias establecidas en el artículo 156 del mismo cuerpo legal, debiendo HAULMER proceder a su reporte, publicación y eventual entero en arcas fiscales en los plazos y condiciones que la ley imperativa determine.
3.9. El Cliente declara y garantiza que la totalidad de los fondos inyectados en la plataforma provienen de actividades lícitas asociadas al giro ordinario de sus negocios. HAULMER se reserva la facultad de solicitar al Cliente, en cualquier momento, antecedentes, declaraciones tributarias o documentación respaldatoria que permita verificar el origen de los fondos abonados o la legitimidad de las cuentas bancarias externas enroladas, con la finalidad de dar cumplimiento a las normativas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (UAF). El Cliente se obliga a proporcionar dicha información de manera completa y veraz, quedando HAULMER facultada para suspender o bloquear de forma inmediata la cuenta en caso de omisión o negativa.
CAPÍTULO IV: SERVICIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS INTERBANCARIAS.
4.1. La Cuenta con Provisión de Fondos incluye la funcionalidad de enviar y recibir transferencias electrónicas de dinero desde y hacia cuentas corrientes, cuentas vista, cuentas de ahorro o cuentas de prepago abiertas en otras instituciones financieras incorporadas al sistema financiero chileno, operando a través de la Cámara de Compensación Automática (CCA). El Cliente entiende y acepta que esta herramienta se encuentra habilitada de forma exclusiva a través de la aplicación móvil AndCo. y que su disponibilidad técnica depende de la continuidad operativa de los sistemas de compensación interbancaria del país.
4.2. Las transferencias electrónicas entrantes (abonos desde terceros bancos) se acreditarán en el saldo disponible de la Cuenta con Provisión de Fondos una vez que la Cámara de Compensación Automática informe, rinda y liquide efectivamente los recursos en las cuentas de resguardo de HAULMER. HAULMER no será responsable por demoras, retenciones o rechazos derivados de fallas en las instituciones de origen, instrucciones incompletas o de la aplicación de filtros de seguridad preventivos impuestos por la normativa vigente o por los sistemas de control de riesgo de la propia empresa.
4.3. El Cliente podrá, en todo momento, solicitar el retiro o transferencia total o parcial del dinero disponible en su Cuenta con Provisión de Fondos hacia una cuenta bancaria externa de su propia titularidad. Para la ejecución de dichas transferencias salientes (tanto retiros a cuentas de un mismo titular como envíos a terceros), el Cliente autoriza e instruye de manera expresa e irrevocable a HAULMER para que, utilizando sus credenciales de seguridad y factores de autenticación digital regulados en el Capítulo II, cargue los montos indicados desde su saldo disponible y ordene su remesa a la institución de destino a través de la CCA. El ejercicio de esta facultad de retiro estará estrictamente supeditado a los mecanismos de compensación de deudas, reversas autorizadas por el Cliente y a los rechazos preventivos por razones técnicas, límites de montos o alertas de fraude regulados en este instrumento.
4.4. Atendido que el procesamiento y la transmisión de las órdenes de transferencia interbancaria se ejecutan de manera completamente automatizada en base a los datos digitados por el propio Cliente en la aplicación móvil, HAULMER queda totalmente exonerada de cualquier clase de responsabilidad civil o comercial en caso de transferencias erróneas producto de la equivocación, descuido o error del Cliente al ingresar el número de cuenta de destino, el Rol Único Tributario (RUT), el banco receptor o el monto de la operación. Si una instrucción se valida con las credenciales del Cliente, se considerará final, irrevocable y plenamente autorizada. Ante la ocurrencia de una transferencia errónea a un tercero, HAULMER no estará obligada a realizar reversas de fondos, cancelaciones de transacciones ni gestiones de cobro o de restitución, debiendo el Cliente resolver dicho conflicto de forma directa y exclusiva con el destinatario de los fondos o con la institución financiera respectiva.
4.5. Las instrucciones de transferencia electrónica de fondos entre usuarios de la aplicación AndCo. se ejecutan de manera simultánea, automática e irrevocable una vez validadas las credenciales de acceso del Cliente, por lo que bajo ningún supuesto podrán ser reversadas, anuladas o restituidas por HAULMER ante errores de digitación, digitación de RUT incorrecto o arrepentimiento del Cliente. HAULMER solo practicará regularizaciones contables o ajustes de saldos cuando se verifiquen fallas técnicas o errores informáticos imputables de forma directa y exclusiva a sus propios sistemas (tales como dobles cobros o duplicidad en el procesamiento de transacciones).
4.6. HAULMER es del todo ajena al negocio causal, contrato, promesa o título jurídico que dé origen a las transferencias o pagos que el Cliente ordene realizar a favor de terceros o comercios a través de la aplicación. En consecuencia, HAULMER no garantiza el cumplimiento de las obligaciones subyacentes ni responderá por fraudes o disputas comerciales entre usuarios, limitándose estrictamente su responsabilidad a la correcta ejecución técnica de la instrucción de cargo o abono recibida (respondiendo únicamente por culpa leve en su gestión de pago), debiendo el Cliente resolver cualquier controversia directamente con su contraparte comercial.
4.7. HAULMER se reserva la facultad de rechazar, congelar o negarse a procesar cualquier instrucción de transferencia o movimiento de fondos ordenada por el Cliente, de manera automatizada y sin que ello otorgue derecho a reclamo, indemnización o compensación alguna, ante la verificación de cualquiera de las siguientes causales:
(a) Que el saldo disponible y firme en la Cuenta con Provisión de Fondos sea insuficiente para cubrir el monto total de la operación instruida.
(b) Que existan fallas técnicas, errores de procesamiento de datos, ventanas de mantenimiento programado o interrupciones imprevistas en los sistemas informáticos o rieles de interconexión bancaria (condición inherente a la naturaleza experimental de este Piloto).
(c) Que los motores de seguridad de la plataforma detecten sospechas fundadas de fraude, suplantación de identidad, accesos no autorizados, o anomalías transaccionales derivadas de la trazabilidad comparativa con la conducta ordinaria del Cliente.
(d) Que se verifiquen inconsistencias, falsedad o falta de validación en los antecedentes proporcionados por el Cliente, en los datos del destinatario o en las credenciales de autenticación biométrica y claves requeridas.
(e) Que la retención o rechazo sea instruido por mandato legal, orden de tribunales ordinarios, ministerios públicos, policías o autoridades regulatorias competentes, o resulte imperativo para dar cumplimiento a las obligaciones sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (normativa UAF).
CAPÍTULO V: ABONO AL INSTANTE.
5.1. Los Clientes que mantengan la calidad de comercios afiliados a los servicios de procesamiento de pagos de TUU podrán optar por activar la funcionalidad de recaudación automatizada denominada "Abono al Instante". Esta herramienta permite que los fondos provenientes de las ventas elegibles efectuadas por el Cliente mediante los terminales de punto de venta (POS) de TUU sean transferidos y abonados directamente en su Cuenta con Provisión de Fondos HAULMER, de manera automatizada y una vez que la transacción electrónica respectiva haya sido válidamente procesada, autorizada y confirmada en los sistemas de TUU, sin quedar sujetos a los ciclos tradicionales de liquidación estándar.
5.2. El valor que se abonará en la Cuenta con Provisión de Fondos corresponderá única y exclusivamente al monto neto de cada venta. Para estos efectos, se entenderá por monto neto el valor bruto de la transacción comercial menos la comisión comercial aplicable según el tarifario vigente del comercio para el plazo de abono a un (1) día, descontando asimismo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a dicha comisión. En caso de que, por aplicación de las tarifas, comisiones mínimas o retenciones legales, el cálculo del monto neto de una transacción arroje un valor igual a cero (0) o negativo, no se generará orden de abono ni traspaso de fondos alguno hacia la cuenta, quedando registrada la operación en las cartolas comerciales respectivas de TUU.
5.3. El Cliente reconoce y acepta de forma expresa que TUU y HAULMER son personas jurídicas independientes que ejercen giros distintos, por lo que la responsabilidad de TUU se limita estrictamente al procesamiento técnico, captura y determinación de los saldos de las ventas en su calidad de Proveedor de Servicios de Pago (PSP), mientras que la responsabilidad de HAULMER se restringe al resguardo y acreditación de los fondos una vez recibidos. Ante la ocurrencia de errores en la captura de transacciones, rechazos o desconocimientos de compras por parte de las marcas de tarjetas de pago, reversas por fraude tecnológico o anulaciones de ventas solicitadas por los consumidores finales en los sistemas de TUU, el Cliente autoriza de manera expresa, específica, previa e irrevocable a HAULMER para que, actuando ante la notificación o instrucción técnica remitida por TUU, proceda a reversar, retener, cargar o descontar de forma automatizada los montos equivalentes a dichos ajustes directamente de los flujos del Abono al Instante o de los saldos líquidos disponibles que mantenga en su Cuenta con Provisión de Fondos, liberando el Cliente a HAULMER de toda responsabilidad por la ejecución de dichos ajustes contables y comerciales legítimos.
5.4. En el evento de que el Cliente mantenga cualquier clase de deuda activa, saldo pendiente, multas o liquidaciones negativas vigentes con TUU o con cualquiera de las plataformas transaccionales del grupo, la funcionalidad de Abono al Instante se suspenderá de forma inmediata y automática por razones de control de riesgo. Durante el periodo en que se mantenga dicha suspensión, el flujo de recaudación de las ventas del comercio retornará al ciclo de abono estándar preestablecido, y los saldos netos que se generen podrán ser utilizados prioritariamente para extinguir o compensar las deudas vigentes con el ecosistema. Una vez regularizada e íntegramente pagada la deuda a satisfacción de TUU, la funcionalidad de Abono al Instante se reanudará de manera automatizada en los sistemas.
CAPÍTULO VI: PROGRAMA DE SALDO RENTABLE.
6.1. Naturaleza del beneficio, estructura de mandato y segregación absoluta de activos. El programa "Saldo Rentable" consiste en una funcionalidad corporativa de fidelización comercial de carácter estrictamente voluntario asociada a la Cuenta con Provisión de Fondos del Cliente, cuyo objeto principal es permitirle acceder a una bonificación o incentivo comercial de continuidad.
Para la viabilidad, ejecución y soporte operativo de este programa, el Cliente otorga por el presente instrumento un mandato comercial expreso, irrevocable y especial a la sociedad relacionada correspondiente del grupo empresarial de HAULMER denominada HAULMER CHILE SpA, ya individualizada (en adelante, denominada también como la "Empresa Relacionada"). Este mandato faculta de forma única y exclusiva a la Empresa Relacionada para que ejecute operaciones de inversión en los mercados financieros utilizando única y exclusivamente fondos propios del patrimonio de dicha Empresa Relacionada y bajo su propio y exclusivo riesgo técnico, quedando la Empresa Relacionada plenamente liberada de la obligación de rendir cuentas al Cliente sobre las gestiones específicas, selección de activos o instrumentos de inversión que realice en el ejercicio de sus facultades.
Por su parte, la bonificación o comisión comercial entregada por la Empresa Relacionada al Cliente opera como una retribución civil independiente destinada a premiar su permanencia en la plataforma, utilizando el saldo diario de la cuenta únicamente como una unidad de medida técnica y referencial para su cálculo computacional.
Se deja expresa, explícita y literal constancia entre las partes de que este programa no modifica de ninguna especie la naturaleza jurídica de la Cuenta con Provisión de Fondos. En estricto apego con las prohibiciones absolutas contenidas en el artículo 5° de la Ley N° 20.950, los fondos que el Cliente mantiene depositados en su cuenta se mantendrán en todo momento y bajo cualquier supuesto segregados, líquidos, resguardados en cuentas corrientes de protección y a la par, sin devengar jamás intereses, reajustes ni rentabilidades de ningún tipo por parte de HAULMER, quedando este programa completamente al margen de cualquier actividad de captación financiera, intermediación de valores o giro bancario reservado.
La aceptación de estas condiciones por el Cliente será adicional al clausulado general de este contrato, ratificando expresamente el Titular su total conocimiento de que la presente funcionalidad no constituye una cuenta corriente bancaria, cuenta vista, cuenta de ahorro, depósito a plazo ni un producto de inversión contratado de forma directa por el Cliente con las instituciones del mercado de capitales.
6.2. Metodología de determinación, balance consolidado y variabilidad del incentivo. El programa otorgará al Cliente el derecho a percibir una retribución o abono calculado sobre todo o parte del saldo disponible que mantenga en su Cuenta con Provisión de Fondos, conforme a las condiciones comerciales, límites, tasas y períodos de cálculo que se informen de manera transparente a través de la aplicación móvil AndCo.
Para los efectos de este capítulo, se entenderá por "Tasa Anualizada" el porcentaje, factor o parámetro efectivo de rendimiento variable, informado periódicamente al Cliente en la interfaz y expresado sobre una base anualizada, que será utilizado para calcular la bonificación que se reconocerá al Cliente. Asimismo, se entenderá por "Capital de Referencia" la suma líquida del balance diario de cierre consolidado del Cliente que califique formalmente como Saldo Rentable y que sirva como base matemática para la aplicación de la tasa.
El beneficio asociado comenzará a calcularse a partir del día calendario siguiente a aquel en que el Cliente acepte y active la funcionalidad dentro de la plataforma, dejando establecido que el programa no tendrá, bajo ningún supuesto, efecto retroactivo respecto de saldos mantenidos por el Cliente con anterioridad a dicha activación.
La Tasa Anualizada aplicable tendrá un carácter variable y promocional, fijada en un tope máximo de hasta un cuatro coma cinco por ciento (4,5%) anual, sin perjuicio de que su cálculo, devengo o acumulación interna se ejecute de forma diaria en los sistemas informáticos.
El beneficio se calculará de manera continua registrando la plataforma de forma automatizada el Capital de Referencia reflejado al momento del cierre de cada jornada operativa, fijándose la hora de corte técnica en los sistemas internos de la empresa. Sobre dicho balance de cierre diario se aplicará la tasa proporcional equivalente a la Tasa Anualizada vigente dividida por los días exactos del año calendario (base de cálculo sobre 365 días), acumulando cotidianamente las sumas correspondientes para ser abonadas con la periodicidad que se informe oportunamente.
Salvo que HAULMER y la Empresa Relacionada indiquen expresamente lo contrario para una campaña o período determinado, las tasas e incentivos comunicados tendrán siempre un carácter meramente referencial, corresponderán a un límite máximo posible y en ningún caso estarán asegurados ni garantizados contractualmente a perpetuidad para el Cliente, pudiendo ser ajustados según las condiciones de mercado.
6.3. Delimitación del Saldo Rentable, retenciones y exclusiones operativas.
Para los efectos de la ejecución del programa, se entenderá por “Saldo Rentable” aquel saldo disponible o la parte de este que el Cliente mantenga en su Cuenta con Provisión de Fondos y que cumpla estrictamente con las condiciones, límites, montos mínimos y requisitos informados para acceder al beneficio.
HAULMER podrá considerar el saldo disponible registrado en uno o más cortes diarios u horarios de captura definidos internamente y, por razones de seguridad, prevención de fraudes, integridad de los sistemas y correcto funcionamiento del servicio, dichos horarios o momentos específicos de captura técnica podrán mantenerse en estricta reserva por la empresa.
No formarán parte del Saldo Rentable, y por lo tanto quedarán completa y absolutamente excluidos de la base de cálculo de la bonificación, aquellos montos que se encuentren retenidos, bloqueados, sujetos a cargos pendientes, reversos adquirentes, contracargos de TUU, ajustes técnicos o medidas de seguridad preventivas impuestas por la plataforma.
De igual manera, quedarán completamente excluidos del Saldo Rentable, y dejarán de generar cualquier clase de retribución desde el momento de su notificación, los montos que se encuentren afectados por embargos, retenciones judiciales, medidas prejudiciales o precautorias, instrucciones escritas de la autoridad pública o fiscalizadora, o bloqueos legales de cualquier naturaleza que afecten su libre disponibilidad.
Se deja expresa constancia de que la adhesión al programa no afectará en modo alguno la libre disponibilidad de los fondos mantenidos por el Cliente en su Cuenta con Provisión de Fondos, pudiendo este utilizarlos en cualquier momento para efectuar pagos, transferencias o retiros conforme a las reglas generales de este contrato, caso en el cual la retribución se calculará únicamente sobre el remanente que califique como Saldo Rentable para el respectivo cierre de jornada.
6.4. Condiciones de gratuidad, umbral mínimo de activación y tramos futuros.
El acceso, habilitación y participación del Cliente en el programa no generará el cobro de comisiones, costos ocultos ni cargos de administración directos durante todo el desarrollo de este Piloto, calculándose el beneficio sobre la totalidad del saldo que califique formalmente como Saldo Rentable.
Sin perjuicio de esta gratuidad en la administración, el programa requerirá de manera permanente que el Cliente mantenga un saldo disponible real de al menos $1 (un peso chileno) en su Cuenta con Provisión de Fondos para mantener activa la funcionalidad operativa en los sistemas.
La existencia o caída del saldo disponible por debajo de dicho monto mínimo de $1 en la cuenta acarreará la exclusión automática de la respectiva jornada de cálculo y la consecuente suspensión técnica de la medición diaria. HAULMER informará a través de la interfaz de la aplicación los conceptos unificados del programa, incluyendo la Tasa Anualizada aplicable y el Capital de Referencia considerado para la respectiva jornada.
Sin perjuicio de la ausencia de límites máximos de saldo iniciales para esta fase beta, HAULMER y la Empresa Relacionada se reservan expresamente el derecho y la facultad de establecer a futuro nuevos tramos de Saldo Rentable, saldos mínimos obligatorios elevados, montos máximos afectos al beneficio o comisiones técnicas de administración, debiendo informar oportunamente de dichos cambios al Cliente conforme a las reglas de notificación de los presentes Términos del Programa Beta.
6.5. Visualización de información, continuidad del servicio y facultades de rectificación.
El Cliente podrá consultar a través de la aplicación móvil AndCo. la información relativa al programa, incluyendo el Saldo Rentable considerado, la tasa anual aplicable, la retribución estimada, los abonos acumulados y las fechas de pago correspondientes, reconociendo y aceptando que los datos diarios desplegados en la interfaz tendrán un carácter meramente informativo o referencial preliminar, sujeto al cálculo definitivo del cierre de período.
HAULMER y la Empresa Relacionada estarán plenamente facultadas para corregir, ajustar, descontar o reversar de forma automatizada cualquier información, cálculo erróneo o abono efectuado cuando se detecten errores operacionales, inconsistencias contables, fallas de software, abonos duplicados, reversos transaccionales de TUU, cargos pendientes, uso indebido del sistema o fraude debidamente justificado.
Asimismo, las Partes dejan constancia de que la aplicación móvil, el sitio web y los canales de consulta digital podrán verse sujetos a interrupciones, mantenciones programadas, actualizaciones técnicas o contingencias operacionales ajenas al control directo de la empresa. Dichas indisponibilidades temporales de visualización en la interfaz no impedirán ni suspenderán el cálculo interno ni el abono de la retribución que legítimamente corresponda conforme a los registros de balance de los sistemas de HAULMER, salvo que se informe una regla técnica distinta para el caso respectivo.
6.6. Requisitos de permanencia, elegibilidad, cruce de datos y causales de exclusión.
Para acceder y mantener el derecho a las bonificaciones asociadas al programa, el Cliente deberá cumplir estrictamente con los requisitos de elegibilidad y permanencia, requiriéndose obligatoriamente que la Cuenta con Provisión de Fondos se mantenga en estado activa. Para estos efectos, se entenderá por cuenta activa aquella que registre al menos una operación, transacción, abono, cargo, transferencia, pago o movimiento transaccional habilitado dentro del período mensual informado.
El Cliente dejará de acceder al programa de forma inmediata y perderá todo beneficio acumulado no liquidado en caso de cierre, bloqueo, suspensión técnica o inhabilitación de su cuenta, así como ante el incumplimiento de las condiciones de este contrato, uso indebido de las herramientas informáticas, fraude, abuso promocional u operaciones inusuales. HAULMER podrá requerir en cualquier momento la actualización, validación o complementación de antecedentes personales, comerciales, tributarios o de identificación del Titular; la empresa quedará plenamente facultada para suspender el programa si el Cliente no entrega la información requerida de forma oportuna o si se detectan riesgos de fraude, seguridad, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
El tratamiento, transmisión, almacenamiento y cruce de datos contables intercompañía indispensables para calcular, validar y auditar los abonos del programa se ejecutarán de forma automatizada y bajo estricta sujeción a la Política de Privacidad de la Cuenta Digital AndCo., permanentemente disponible para consulta en los canales oficiales.
6.7. Notificación de cambios, derecho de revocación, régimen fiscal y salvedad.
HAULMER y la Empresa Relacionada se reservan el derecho de modificar unilateralmente las condiciones del programa, incluyendo sus tasas, límites, tramos, requisitos mínimos, metodologías de cálculo y periodicidad de abono, así como suspender, limitar o poner término definitivo a la funcionalidad por razones comerciales, legales, regulatorias o de seguridad.
Toda modificación sustancial de las condiciones económicas del programa será informada al Cliente a través de la aplicación móvil AndCo. o los canales oficiales con una anticipación de al menos diez (10) días corridos. Se exceptúan de este plazo de notificación previa las fluctuaciones y ajustes ordinarios de la Tasa Anualizada aplicable motivados por las condiciones del mercado a los que se refiere el punto 6.2, los cuales regirán de forma inmediata desde su publicación en la interfaz de la aplicación móvil. Si el Cliente no estuviere de acuerdo con las modificaciones, podrá desactivar voluntariamente la funcionalidad o solicitar el término del servicio a través de los canales habilitados, sin que ello implique el cierre de su Cuenta con Provisión de Fondos. Si transcurrido el referido plazo de notificación el Cliente no manifestare su rechazo expreso o continuare utilizando las herramientas informáticas, manteniendo saldos o ejecutando el cobro de bonificaciones, se entenderá de forma definitiva que acepta de manera tácita, íntegra y sin reservas las nuevas condiciones del programa.
El cierre, término, bloqueo definitivo o inhabilitación de la Cuenta con Provisión de Fondos del Cliente producirá el término automático y de pleno derecho de su participación en este programa, sin necesidad de aviso adicional.
La declaración, determinación y pago de cualquier clase de impuesto, tributo, gravamen o carga fiscal que pudiere afectar al Cliente con ocasión del devengo o abono de los incentivos económicos recibidos serán de su exclusiva y personal responsabilidad, en su calidad de persona natural con giro comercial, debiendo incorporar dichos incrementos patrimoniales en sus declaraciones obligatorias ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), liberando a la empresa de cualquier contingencia derivada de sus omisiones tributarias personales.
HAULMER y la Empresa Relacionada quedan facultadas para practicar las retenciones legales de impuestos que resulten imperativas por mandato de la ley o instrucciones del SII, así como emitir informes comerciales y declaraciones juradas institucionales ante los organismos competentes. Con el objeto de garantizar la transparencia y la debida información del consumidor, la plataforma despachará de forma automatizada una copia fiel, íntegra y legible en formato digital (PDF) de las condiciones regulatorias de este programa a la dirección de correo electrónico del Cliente en el instante exacto en que este confirme la activación de la funcionalidad. Si cualquier disposición de este capítulo fuere declarada nula o inaplicable por un tribunal competente, dicha invalidez no afectará la vigencia ni exigibilidad del resto del contrato.
CAPÍTULO VII: MITIGACIÓN DE RIESGOS TECNOLÓGICOS, NATURALEZA EXPERIMENTAL Y TÉRMINO DEL PROGRAMA.
7.1. El Cliente reconoce, declara y acepta que su participación en el Programa F&F se enmarca dentro de una fase de evaluación técnica y entornos de prueba controlados de naturaleza experimental. En consecuencia, la aplicación móvil AndCo., sus módulos de interconexión y las funcionalidades asociadas se ponen a disposición del Cliente en el estado en que se encuentran técnicamente, asumiendo el Cliente de forma voluntaria el riesgo de que la plataforma pueda presentar inestabilidades, errores de programación, demoras en la sincronización de saldos, bugs informáticos o interrupciones imprevistas en su continuidad operacional. La tolerancia a dichas contingencias técnicas constituye una condición esencial e intransable para la admisión y permanencia del Cliente en el Piloto, quedando HAULMER y TUU completamente eximidas de garantizar un nivel de disponibilidad de red o de servicio técnico ininterrumpido durante todo el desarrollo de la fase experimental.
7.2. Los Clientes no podrán imputarle a HAULMER, a TUU ni a sus sociedades relacionadas responsabilidad civil o comercial de ninguna especie, ni exigir el pago directo o indirecto por concepto de daño moral, daños indirectos, consecuenciales, incidentales, punitivos, ni por concepto de lucro cesante o pérdidas de oportunidad comercial, en virtud de perjuicios económicos resultantes de dificultades técnicas, caídas de los sistemas informáticos, fallas en el software, en los sistemas, en las redes de telecomunicaciones o en internet. Es responsabilidad exclusiva del Cliente adoptar las medidas de resguardo comercial complementarias para el giro de su negocio ante eventuales indisponibilidades de la aplicación móvil, no respondiendo el ecosistema por la pérdida de transacciones comerciales de los comercios afiliados durante las ventanas de mantenimiento técnico o contingencias de software.
7.3. Sin perjuicio de la regla especial de notificación previa establecida en la cláusula 6.7 para las condiciones económicas del programa de Saldo Rentable, HAULMER y TUU se reservan la facultad y el derecho de modificar, suspender, restringir, limitar o retirar de forma definitiva cualquiera de las herramientas tecnológicas, rieles informáticos, módulos de recaudación o funcionalidades técnicas específicas integradas en el Programa F&F en cualquier momento durante su vigencia, sin necesidad de expresión de causa, sin requerir el consentimiento previo del Cliente y sin que dichas alteraciones de la interfaz o del servicio den derecho a reclamación, indemnización o compensación de ninguna naturaleza. La ejecución de actualizaciones de software, parches de seguridad o rediseños visuales podrá ejecutarse de forma automatizada y discrecional por la empresa, pudiendo alterar de forma temporal o definitiva la experiencia de navegación del Cliente.
7.4. La participación en el Programa no implica incorporación automática al producto definitivo. Al momento del lanzamiento público, los participantes podrían requerir aceptar nuevos Términos y Condiciones o completar un proceso de re-registro, según se defina oportunamente por la empresa. El Cliente declara conocer y aceptar que su admisión en esta fase beta cerrada es de carácter transitorio y excepcional, y bajo ningún supuesto le confiere un derecho adquirido, preferencia comercial o garantía de continuidad para acceder a la suite definitiva de productos comerciales masivos de HAULMER, debiendo someterse en el futuro a las condiciones económicas, comisiones de administración, tarifas base y procesos de admisión general que las sociedades determinen libremente para el mercado público.
7.5. El Cliente se obliga de manera irrevocable a mantener plenamente indemne a HAULMER, a TUU y a todas sus sociedades relacionadas, filiales o matrices, así como a sus respectivos directores, ejecutivos, representantes legales y trabajadores, respecto de cualquier clase de reclamo administrativo, mediación ante organismos de protección al consumidor, denuncia infraccional o demanda judicial iniciada por terceros, consumidores finales o por el propio Cliente, que tenga origen directo o indirecto en el uso indebido, negligente, fraudulento o ilícito de la Cuenta con Provisión de Fondos o de los sistemas de transferencia interbancaria regulados en este contrato. Esta obligación de indemnidad comprende el reembolso inmediato de todos los gastos de defensa jurídica, costas procesales, honorarios profesionales de abogados y sumas ordenadas pagar por concepto de indemnizaciones o multas derivadas de las acciones del Cliente.
7.6. HAULMER y el Cliente podrán poner término anticipado al presente contrato y revocar la participación en el Programa F&F de forma voluntaria y unilateral en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello una notificación electrónica previa enviada a través de la aplicación móvil AndCo. o al correo electrónico registrado, con una anticipación de al menos diez (10) días hábiles. Producido el término del contrato por cualquier causa, se procederá de forma inmediata al bloqueo de la Cuenta con Provisión de Fondos para operaciones salientes habituales y a la liquidación técnica de los balances pendientes. HAULMER garantiza la restitución íntegra de la totalidad de los fondos líquidos, firmes y disponibles que el Cliente mantenga resguardados al momento del cierre, procediendo a transferir de manera automatizada dicho saldo remanente a la cuenta corriente o cuenta vista bancaria externa que el Titular haya registrado y validado bajo su mismo RUT en el proceso de enrolamiento digital, dándose por extinguida la relación comercial una vez liquidada dicha transferencia de devolución.
CAPÍTULO VIII: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
8.1. Los presentes Términos del Programa Beta se rigen, interpretan, ejecutan y complementan de forma estricta y exclusiva de conformidad con las leyes vigentes de la República de Chile. Toda dificultad, duda, interpretación, validez, nulidad, cumplimiento o controversia que se suscite entre el Cliente, HAULMER y/o TUU respecto de la aplicación, ejecución, cumplimiento o extinción de las obligaciones contenidas en este instrumento, será sometida de forma exclusiva al conocimiento y fallo de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna y ciudad de Santiago de Chile. Las Partes prorrogan expresamente la competencia de dichos órganos judiciales para cualquier acción derivada de este programa cerrado de pruebas, renunciando desde ya a cualquier otro fuero, privilegio o domicilio que pudiere corresponderles en el futuro.
“Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que lleva la CMF, en www.cmfchile.cl.”
